Reglas de reparto de la Acción de Tutela - Decreto 1983 de 2017
Con la entrada en vigencia del Decreto 1983 de 2017, así quedan repartidas las instancias que conocerán de primera mano nuestras acciones de tutela:
1- Contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública departamental, distrito o municipio, y contra de particulares quien conoce de primera instancia son los jueces municipales.
2- Contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública de orden nacional, quien conoce de primera instancia son los jueces del circuito.
3- Contra Presidente, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional, Defensor, Auditor General de la República, Contador General de la Nación y Consejo Nacional Electoral, conocen de primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial o administrativos.
4- Contra fiscales, y procuradores, conoce de primera instancia el superior funcional de la autoridad judicial.
5- Contra jueces o tribunales, conoce de primera instancia el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
6- Contra consejos seccionales de la judicatura y comisiones seccionales de disciplina judicial, conocen de primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial.
7- Contra Corte Suprema de Justicia y Concejo de Estado, conocen de primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial.
8- Contra Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocen de primera instancia y a prevención, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
9- Contra Tribunal de Arbitraje, conoce de primera instancia la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
10. Contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conocen de primera instancia tribunales superiores de distrito judicial.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.