Niños de padres venezolanos nacidos en Colombia tendrán la nacionalidad

Los niños nacidos en Colombia tendrán desde ahora la nacionalidad colombiana, tras decreto firmado por el Presidente de la República.

17 SEP 2019 · Lectura: min.
En el comunicado publicado el pasado 5 de agosto, la Casa de Nariño explica que el parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 43 de 1993 abre una puerta para situaciones especiales como la que hoy se enfrenta con la crisis migratoria

La realidad de la migración venezolana ha provocado que muchas familias estén fragmentadas, por lo que el anuncio del gobierno colombiano de otorgar la nacionalidad a los bebés de los venezolanos residentes en el país, sería un gran aliciente en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Se estima que actualmente Colombia alberga cerca de 1,4 millones de venezolanos, por lo que la situación de los niños y niñas es contemplada como una prioridad. Además, al tratarse de naciones hermanas, son innumerables las familias compuestas por colombianos casados con venezolanos o con algún pariente allá o acá. 

Entonces ¿de qué se trata el anuncio del presidente Duque en relación a los niños de familias venezolanas?

Riesgo de apatridia

Aunque todo individuo tiene derecho a una nacionalidad, existen situaciones en las que este derecho se pone en riesgo, por lo que La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 define el término de la siguiente manera:

"A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación" - Artículo 1 del Capítulo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954).

Quizá sea un término poco común, pero el riesgo de apatridia (sin nacionalidad de ningún Estado) había sido una realidad hasta ahora para muchos niños de familias venezolanas que al haber nacido en nuestro país no recibían la nacionalidad de parte del gobierno venezolano, ni tampoco atención alguna en un consulado. 

Una alternativa que ampararía a estos niños, sería la Ley 43 de 1993 Artículo 1°, al tratarse de una norma pensada para darles nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, no obstante, el requisisto central de esta Ley es el domicilio en Colombia de uno de los padres del niño al momento del nacimiento y esto no se cumple en gran cantidad de casos de migrantes venezolanos. 

En el comunicado publicado el pasado 5 de agosto, la Casa de Nariño explica que el parágrafo 3 del Artículo 5 de la Ley 43 de 1993 abre una puerta para situaciones especiales como la que hoy se enfrenta con la crisis migratoria (lo que permitiría que no exija prueba de domicilio):

“Los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, serán colombianos y no se les exigirá prueba de domicilio, y a fin de acreditar que ningún otro Estado les reconoce la nacionalidad se requerirá declaración de la Misión Diplomática o consular del estado de la nacionalidad de los padres”. - Apunta el comunicado.

Pronunciamiento del Gobierno de Colombia

Según el Presidente Iván Duque, debido a diferentes circunstancias como la falta de servicios consulares y la falta de apoyo del gobierno del vecino país, desde agosto de 2015 en Colombia han nacido más de 24.000 hijos de madres o padres venezolanos que no han gozado del beneficio de la nacionalidad. 

Renovación del permiso especial de permanencia para venezolanos

Hasta el momento, una nota en el registro civil permitía que estos bebés disfutaran de acceso al sistema de salud colombiano sin que eso significara que tuviesen espacio para la nacionalidad, debido a la no regularización de la condición migratoria de sus padres. Ahora, con el anuncio publicado por el gobierno el pasado 5 de agosto de 2019, estos miles de niños pasan a ser considerados nacionales colombianos: 

"Hoy, en un gran esfuerzo interinstitucional, el Estado colombiano: el Presidente de la República, la Cancillería, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Registraduría, todos, nos unimos para decirles a esos 24 mil niños que han estado en esa situación, que prácticamente conducía a la apatridia, que no van a estar en esa situación y que hoy se les entrega la nacionalidad colombiana, para que tengan ese derecho, amparado universalmente y que también es consistente con lo que dice el artículo 44 de nuestra Constitución, donde pone los derechos de los niños por encima de los derechos de los demás." - Iván Duque, Presidente de Colombia.

En ese mismo sentido las Naciones Unidas respaldaron la decisión del gobierno colombiano afirmando que iba en torno a “el principio del interés superior de las niñas y los niños, y en concordancia con sus obligaciones para prevenir la apatridia”.

Ahora, ¿qué debemos hacer si somos venezolanos con hijos menores nacidos en Colombia?

Trámite y requisitos

Si está interesado o conoce alguien al que pueda cobijar esta medida, es importante que sepa que el trámite es gratuito y no requiere de tramitadores o intermediarios.

Repase la siguiente lista de requisitos para saber si el menor puede ser beneficiado:

  • Nacidos en territorio colombiano desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por dos años desde la adopción de las medidas excepcionales*
  • Padres en capacidad de presentar cédula de extranjería vigente, pasaporte expedido por Venezuela vigente o vencido, cédula de identidad expedida por Venezuela y Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
  • Padres sin otra nacionalidad que le puedan transmitir al menor.

Si los niños cumplen los requisitos pero aun no cuentan con registro civil de nacimiento; los padres (incluyendo padres o madres solteras) podrán acercase con ellos a cualquier sede de la Registraduría o Notaría en Colombia, demostrar que son venezolanos y realizar el realizar el registro presentando el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia (documento que se debe resibir al momento del nacimiento).

Para finalizar, tome nota de esta importante información:                                             

  • Si el niño ya tiene registro civil y cumple con los requisitos para esta medida, no es necesario ir a ninguna Registraduría o Notaría a realizar ningún trámite. Estas entidades se encargarán internamente de incluir la nota ‘Válido para demostrar nacionalidad’ en el Registro Civil de Nacimiento sin que se deba solicitar.
  • En los casos de nuevos nacimientos, a partir de la expedición de la Resolución, los nuevos registros civiles ya serán expedidos con la nota: ‘Válido para demostrar nacionalidad’.
  • A partir del 19 de diciembre de 2019 podrá hacer la consulta de este trámite a través de la página web www.registraduria.gov.co (verificación de inclusión de la nota).

Aún así, tenga en cuenta que esta es una medida temporal y excepcional*, con una vigencia de dos (2) años que se contará a partir de la expedición de la Resolución por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cuando la situación del registro de los niños y niñas como venezolanos se normalice. Le sugerimos acudir a un experto en derecho migratorio en caso de tener dudas o necesitar ayudar para este proceso, consulte el listado disponible aquí.

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre novedades y reformas legales