¿En qué consiste el nuevo Registro de Ofensores Sexuales de Colombia?

Las empresas deberán consultar en esta base de datos antes de realizar contrataciones en puestos que impliquen trato con menores de edad, debido a una nueva serie de inhabilidades.

31 MAY 2019 · Lectura: min.
Además de la creación del Registro de Ofensores Sexuales y establecer la inhabilidad para los ofensores sexuales para el trabajo con menores de edad, también estableció que las empresas públicas y privadas estarán obligadas, desde la entrada en vigor

En cerca de seis meses, en noviembre de 2019, entrará en vigor formalmente el Registro de Ofensores Sexuales de Colombia, en el que estarán registradas todas las personas condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de menores de edad. Este Registro fue creado gracias a una nueva ley que tiene varias implicaciones que los empleadores, en particular, deberán tener en cuenta a futuro.

Con la sanción de la Ley 1918 de 2018 se adicionó el artículo 219 C al Código Penal de Colombia, esto permitió que se estableciera una inhabilidad para las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad, para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Novedades de la ley

Además de la creación del Registro de Ofensores Sexuales y establecer la inhabilidad para los ofensores sexuales para el trabajo con menores de edad, también estableció que las empresas públicas y privadas estarán obligadas, desde la entrada en vigor de esta ley, a consultar en este registro los antecedentes de las personas que pretendan contratar.

Para realizar esta consulta, el aspirante deberá brindar una autorización escrita, previa y expresa, que estará consignada junto con el resto de la documentación para su vinculación laboral, reglamentaria o contractual (Consulte aquí nuestro listado de abogados en caso de tener dudas al respecto).

Esta ley establece además una serie de sanciones para las empresas, públicas o privadas, que omitan la verificación de los datos del aspirante y la consulta en línea de la inhabilidad. La misma que consiste en una multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El dinero recaudado por este concepto será usado para el funcionamiento y la promoción del Registro.

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A su vez, la administración del nuevo Registro de Ofensores Sexuales de Colombia está a cargo de la Policía Nacional, que deberá organizar, actualizar y conservar los registros en línea para facilitar la consulta. La ley señala también que, a fin de mantener el registro lo más actualizado posible, los despachos judiciales que profieran sentencias en última instancia deberán enviar a la Policía Nacional, el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Sobre la nueva ley, la directora del Icbf, Juliana Pungiluppi, explicó que es clave para garantizar una mejor protección para niños, niñas y adolescentes en el país.

“Proteger a los menores de edad de la violencia sexual es posible y es responsabilidad de todos. Esta semana, Colombia se convirtió en el segundo país de América Latina en contar con una herramienta de este tipo que permitirá alejar a los abusadores de nuestros niños”, aclaró Pungiluppi.

Los cargos inhabilitados

El Decreto 753 de 2019, en su artículo 1, estableció una serie de cargos que se encuentran inhabilitados para las personas que se encuentran en el Registro de Ofensores Sexuales. Según señala esta norma, estos empleos implican trato con los menores con interacción física, trato personal e incluso por medio de cualquier medio tecnológico:

  • Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
  • Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
  • Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
  • Personal de transporte escolar.
  • Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.
  • Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado).
  • Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.
  • Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.
  • Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
  • Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (Más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).
  • Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio. (incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
  • Agentes de protección y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).
  • Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, Bomberos, otros).  
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Bibliografía

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201918%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf

https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/decreto_753_de_2019_inhabilidades_agresores_sexuales_menores_edad.pdf

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