Crean ley contra desperdicio de alimento en Colombia

Con la norma se prohíbe destruir alimentos aptos para el consumo humano y se establece que los víveres que no logren ser comercializados se pueden donar a las organizaciones.

17 SEP 2019 · Lectura: min.
Debido a la gran cantidad de comida desperdiciada era una prioridad para el actual gobierno tramitar una ley que le diera un uso a estos alimentos antes de su fecha de vencimiento.

Fue sancionada en Colombia una nueva ley que tiene como objeto evitar el desperdicio de alimentos en el país. Con esta ley, la 1920 de 2019, se promueve la donación de alimentos a organizaciones sin ánimo de lucro que atiende a población vulnerable.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, cada año se desperdician en el país 6,1 millones de toneladas de frutas y vegetales, 2,4 millones de toneladas de tubérculos, 269.000 toneladas de cárnicos, 50.000 toneladas de pescados y 29.000 toneladas lácteos por lo que era una prioridad para el actual gobierno tramitar una ley que le diera un uso a estos alimentos antes de su fecha de vencimiento.

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La ley establece que la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Cisan) estará a cargo de la Política contra el Desperdicio de Alimentos, entidad que se encargará de tomar medidas que eviten pérdida de alimentos destinados al consumo humano, tanto en su calidad como en cantidad, así como también que estos se desperdicien a lo largo de su cadena de suministros en el país. Los beneficiarios de esta política serán:

  1. Menores de edad.
  2. Mujeres gestantes y lactantes.
  3. Tercera edad.
  4. Población en situación de discapacidad, pobreza y pobreza extrema.
  5. Organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto programas de nutrición y alimentación de la población.
  6. Los jardines infantiles.
  7. Las madres comunitarias.
  8. Todo ser humano que por sus condiciones de vida padezca de los sufrimientos de la desnutrición y del hambre.

La Cisan, a su vez, contará con 6 meses para el diseño, formulación e implementación de dicha Política contra el Desperdicio de Alimentos y deberá formular incentivos a los destinatarios de las medidas, des productores de alimentos como a grandes comerciantes, entre otros. También se estableció la creación la Semana de la Reducción de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, en contra de la pérdida y desperdicio de alimentos, con el fin de sensibilizar y formar a la población colombiana sobre el impacto de este problema, así como de las posibles soluciones para fomentar su práctica social.

Desperdicio de alimentos

Las sanciones previstas por la ley 1920 de 2019, consignadas en el artículo 17 del texto, incluyen las multas y sanciones administrativas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la reglamentación del Estatuto Tributario y en lo no previsto por este, el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 1437 de 2011 o la ley que la sustituya o modifique.

Además, se estableció en la ley que las instituciones receptoras de los alimentos serán las encargadas de su recepción, almacenamiento y la calidad de los alimentos que entregarán a la población beneficiada. Para esto deberán cumplir con la normatividad rija en material de almacenamiento, manipulación, conservación y distribución de productos aptos para consumo humano.

  1. Entre los objetivos de la política estarán:Contribuir al derecho humano a la seguridad alimentaria y nutricional en Colombia.
  2. Impulsar medidas que prevengan las pérdidas y desperdicios de alimentos.
  3. Impulsar estrategias destinadas a garantizar la eficiencia de la cadena de suministro de alimentos.
  4. Realizar estudios y emitir recomendaciones que permitan mejorar la planificación de la producción de los alimentos adaptada a las dinámicas de mercado.
  5. Garantizar que todos los actores intervinientes en la cadena de suministro de alimentos, con especial énfasis en los campesinos, las mujeres y los pequeños productores, sean beneficiarios de la política pública de reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos.
  6. Formular propuestas y comentarios relacionados con el fondo para la distribución de alimentos a las personas pobres y la libre donación de alimentos, bienes y servicios, así como proyectos innovadores destinados a limitar los residuos.

Medidas contra el desperdicio de alimentos

Con la ley 1920 de 2019 se obliga a los participantes de la cadena de manejo de los alimentos en caso de que en el proceso de “producción, poscosecha, distribución, manipulación, almacenaje y comercialización hayan quedado alimentos aptos para el consumo humano que no se comercializaron, frescos o preparados, se podrá entregar a título gratuito preferentemente cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento a organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en cuyo objeto social y en sus estatutos, señalen de manera expresa la función de recolectar alimentos para ser distribuidos de manera gratuita con destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general, buscando de esta manera defender, proteger y promocionar los derechos humanos y que cuenten con la logística requerida para la consecución, recepción, almacenamiento, separación, clasificación, conservación y distribución de los alimentos recibidos en donación, lo cual deberá ser certificado por la autoridad competente”, se lee en el texto de la ley, en su artículo número 8.

Claves para fijar la cuota de alimentos

Estos alimentos deberán ser donados con la ficha técnica de respaldo o concepto de estabilidad por parte del área de calidad o quien haga sus veces confirmando el lote, descripción de producto y fecha de vencimiento o caducidad, a fin de proteger la salud de los beneficiarios.

En caso de no cumplir con dichos requisitos, los alimentos se podrán destinar para procesos distintos al consumo humano. De estas obligaciones están excluidos los campesinos que destinen los excedentes de alimentos producidos por ellos para la alimentación de sus propios animales o como compostaje en su parcela. 

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Bibliografía

http://www.andi.com.co/Uploads/Ley-2019-N0001990_20190802.pdf

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