Atención trabajadores independientes: ya cambió la forma de pagar la Seguridad Social
Para los trabajadores independientes, los códigos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social han cambiado, así como también algunas obligaciones.
A partir del mes de marzo de 2017, los colombianos que paguen aportes de seguridad social como trabajadores independientes, pero que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, deberán solicitar a su operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el cambio del código de cotizante y efectuar aportes de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, según lo dispone Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social que entró en vigencia el 1 de marzo de 2017.
La Resolución 5858 de 2016 tiene por objeto unificar objeto y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, como además: adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILAT contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores.
Ajustes de los cotizantes independientes
El carácter de cotizante independiente permitía realizar aportes obligatorios a la Salud y la Pensión, además de la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales y a Caja de Compensación Familia. Sin embargo, según la nueva Resolución, el trabajador independiente no podrá realizar aportes a una Administradora de Riesgos laborales ARL de la forma como lo venía haciendo cuando a través de la PILA (planilla integrada de liquidación de aportes) se identificaba como "Cotizante 3 – independiente".
Si el trabajador independiente desea estar protegido en riesgos laborales, deberá aportar en la Pila como"57 – Independiente voluntario al sistema de Riesgos Laborales", forma de identificar en la planilla a aquellos trabajadores independientes (sin contrato) que voluntariamente se afilien y aporten al Sistema General de Riesgos Laborales.
Este tipo de cotizante independiente deberá realizar aporte de forma obligatoria a Salud, Pensión, Riesgos Laborales y podrá hacerlo de manera opcional a una Caja de Compensación Familiar. El tipo de pago de los tres primeros, será mes vencido.
Para los independientes con Contrato de Prestación de Servicios
Con la Resolución 5858 de 2016 aquellos trabajadores independientes que cuenten con contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes deberán aportar de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales. La cotización a Caja de Compensación Familiar será voluntaria, y el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Para hacer este pago, el trabajador independiente deberá registrarse en la PILA como "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes"
Otras modificaciones
Según el Ministerio de Salud: "es muy importante que los cotizantes independientes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno Nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes".
Al diseño de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ya fueron integradas las opciones para el registro de las novedades laborales de ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada del empleado, además de la posibilidad de registrar las vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad; todas correspondientes el al periodo inmediatamente anterior. Ante cualquier inconveniente con los nuevos procedimientos, o si tiene una duda jurídica sobre su caso particular, consulte con un abogado experto en Derecho Laboral.