Muerte digna: Cuando reclamar
La reglamentación del homicidio por piedad o eutanasia establece unos requisitos indispensables y unos plazos estrictos para que sea aplicada, ¿ya los conoce?
Con la Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 la Corte Constitucional abrió la puerta a la eutanasia, estableciéndola como legal y haciendo un llamado a la necesidad de que se regulara por parte del Congreso de la República de Colombia.
"El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". - Constitución Política de Colombia, Artículo 11.
Considerando que en ciertos casos el artículo 326 del Código Penal entraba en conflicto con el derecho fundamental a la vida, la Corte estableció ciertas condiciones en las que podía llegar a aplicarse el llamado 'Homicidio por piedad'.
"Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años" - Código Penal, Art. 326.
El 20 abril de 2015 el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento de la eutanasia, unos meses después (el 3 de julio) se realizó el primero de cerca de 17 casos efectuados desde entonces, pero en la práctica aún sigue siendo un tema polémico y complicado.
Abandono y muerte digna
A principios de febrero de este año la Corte Constitucional negó una tutela a un adulto mayor que alegaba que por condiciones como la enfermedad y la soledad, deseaba apelar al derecho por una muerte digna.
En el caso de esta persona de 91 años, el pronunciamiento de la Corte determinó que la depresión y el abandono familiar no son razones suficientes para llevar a cabo al procedimiento de muerte digna. Por lo que, aunque argumente que no tiene una persona que le brinde cuidados, no es procedente para la eutanasia que es aplicable solo a personas que sufren de enfermedades terminales, incompatibles con su idea de dignidad.
"(…) Por eso, el deseo de morir dignamente que expresó (…) en su solicitud verbal inicial, no parece para la Sala ser otra cosa que un deseo profundo de vivir dignamente, tanto así, que al pronunciarse en voz alta se confunde, diciendo, prácticamente, que la vida que vivía el accionante, al momento de presentar su solicitud, no merecía a su juicio ser vivida" - Corte Constitucional.
Capacidad mental
Con este pronunciamiento la Corte afirmó que el deseo de acabar con el sufrimiento y el estado de indefensión no encajan con la norma, considerando también que en el caso particular un médico psiquiatra aseguró que el historial médico del accionante no indicaba una enfermedad terminal "sino otras afecciones como vértigo de Menniere e hipertensión arterial".
El caso también sirvió para que la Corte se refiriera a la capacidad mental que se requiere para dar consentimiento pues, aunque los pacientes padezcan de una enfermedad mental que les impida otorgarlo, no en todos los casos la familia podría sustituir ese consentimiento. Según la Corte: "esa es una figura que aún no ha tenido suficiente evaluación a la luz del derecho constitucional".
A pesar de que en el caso citado la Corte afirma que la situación pudo mejorarse gracias al acompañamiento familiar y de las entidades involucradas, es necesario repasar las reglas para apelar a la eutanasia.
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Requisitos para una muerte asistida
- Mal incurable
- Evaluación del Comité
- Reiteración
- Presentación de objeción
"La Constitución establece que el Estado colombiano está fundado en el respeto a la dignidad de la persona humana; esto significa que, como valor supremo, la dignidad irradia el conjunto de derechos fundamentales reconocidos, los cuales encuentran en el libre desarrollo de la personalidad su máxima expresión. El principio de la dignidad humana atiende necesariamente a la superación de la persona, respetando en todo momento su autonomía e identidad" Corte Constitucional, Sentencia C-239/97