La Acción de Tutela sigue siendo la reina de la Constitución del 91

La celebración de los 25 años de la Constitución Política de Colombia deja un balance más que positivo para la Acción de Tutela, un recurso efectivo para reclamar derechos.

12 JUL 2016 · Lectura: min.
Si no hay otra vía judicial para resolver el problema, se puede acudir a la Acción de Tutela.

En 1991, cuando se proclamó la Nueva Constitución, la figura jurídica más interesante y novedosa resultó ser la Acción de Tutela, porque ofrecía solución rápida y al alcance de la mano del ciudadano para reclamar sus derechos.

Al principio, las tutelas se interponían de manera tímida y sin muchas expectativas. Según datos del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (Sierju), en 1994 las acciones de tutela sólo representaban un 3% del entramado judicial. La cifra subió al 14% en 2000 y al 22% en 2010. Según la misma entidad, entre diciembre de 2014 y comienzos de 2015, se registró un 32% de acciones de tutela.

Para la Corporación Excelencia en la Justicia, la Tutela es una pequeña "revolución" en términos jurídicos. Representa un logro para el ciudadano, porque puede hacer oír su voz directa y de manera preferente; pero a nivel judicial ha supuesto un dolor de cabeza por la congestión de expedientes y el abuso del recurso (muchos casos podrían ingresar a la vía judicial sin necesidad de tutela).

En este sentido, la entidad cree que llegó la hora de reformar la Acción de Tutela y para ello propone sancionar ejemplarmente a quienes usen este recurso de manera indiscriminada e injustificada; que el juez sólo pueda pronunciarse sobre los puntos de derechos fundamentales, y no sobre los temas de fondo; que la acción de tutela solo pueda ser presentada por un abogado, y que además, se creen jueces especializados únicamente en tutelas.

La propuesta está sobre la mesa y seguramente se abrirá un debate interesante sobre esta herramienta, tan querida y tan utilizada por los colombianos.

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Por lo pronto, recordamos qué es y cómo se instaura este recurso, para que nos quede claro en qué casos será pertinente y admitida:

¿Qué es la Acción de Tutela?

Se define como el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Se trata de una acción preferente que solo procede cuando el afectado "no disponga de otro medio de defensa judicial". Ahora bien, el afectado puede recurrir a la tutela como "mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Están contemplados en la Constitución entre los artículos 11 y 41 y son, entre otros, el derecho a la vida; a la integridad personal; a la libertad e igualdad ante la ley; a la intimidad; al libre desarrollo de la personalidad; la prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos; libertad de conciencia; libertad de culto; libertad de expresión e información; derecho a la honra; la paz como derecho y deber; derecho de circulación y residencia; derecho al trabajo; libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio; libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; derecho a la libertad personal; derecho al debido proceso; derecho de asilo; derecho de reunión y manifestación; derecho de asociación, y derecho de sindicalización.

¿En cuánto tiempo me deben resolver una acción de tutela?

No podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

¿Ante quién se presenta una acción de tutela?

Ante cualquier juez con jurisdicción en el lugar de los hechos. Si la tutela es contra un medio de comunicación, ésta debe instaurarse ante un juez de circuito.

¿Qué debe contener la acción de tutela?

  • La acción o la omisión que viola el derecho fundamental
  • El derecho fundamental que se considera violado o amenazado.
  • Nombre y lugar de residencia del solicitante

Es una solicitud informal que, incluso puede presentarse de forma verbal.

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¿En qué casos no me van a admitir la Acción de Tutela?

  • Cuando haya otros recursos judiciales para defenderse
  • Cuando se pueda proteger el derecho invocando el Habeas Corpus (en el término de 36 horas un juez debe pronunciarse sobre la legalidad de una detención o restricción de la libertad).
  • Cuando se busca la protección de un derecho colectivo. Ahora bien, los afectados pueden invocar la acción de tutela como medida transitoria para evitar un mal mayor o irremediable.
  • Si la violación del derecho ya se detuvo. En caso de que la violación continúe sí se puede interponer la tutela.
  • Cuando lo que se pretende denunciar es de carácter general, impersonal o abstracto.
  • Cuando se interpone contra providencias judiciales. Pero si la resolución judicial es una vía de hecho, la tutela sí es procedente porque podría evitar un daño irremediable.
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1 Comentarios
  • Gloria Guzman

    Son muchos los beneficios de las tutelas que he tramitado a favor del pais. Estoy a sus ordenes .

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