Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado
El 25 de julio de 2018, se presentó nuevamente un proyecto de ley Denominado “Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado” proyecto que fue presentado en e
La finalidad de este proyecto de ley, tiene como objetivo adicionar un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, que se relaciona con el "Fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado" en el cual se establecería lo siguiente "se prohíbe el despido sin justa causa de todo trabajador o trabajadora padre de familia, cuyo cónyuge, compañero o compañera permanente se encuentre desempleado y dentro de su núcleo familiar haya menor de edad".Siendo para ello necesario como requisito para su aplicación las siguientes condiciones:
- Que el trabajador deberá notificar por escrito al empleador dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del contrato del cónyuge, compañero o compañera permanente, sobre la condición de desempleado del mismo, adjuntando prueba que así lo acredite.
- Dicha prohibición de despedir a los implicados en esta norma cobijara dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificación antes mencionada.
- Para poder despedir a un trabajador o trabajadora cobijado con el presente fuero, el empleador deberá obtener autorización del Ministerio de Trabajo o Alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. Y solo se concederá en aplicación a los artículos 62 y 63 del CST.