Claridades sobre el IVA del 19% y la declaración del primer bimestre
La Dian emitió un Primer Concepto General del IVA en donde despeja dudas a comerciantes y consumidores sobre el cobro del nuevo porcentaje de IVA y la primera declaración del año.
Desde el 29 de diciembre de 2016 está vigente la Reforma Tributaria encaminada a fortalecer los mecanismos para la lucha contra la evasión, la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones, entre ellas, un incremento del IVA para algunos productos que pasaron de pagar el 16% al 19%. Sin embargo, aún existen muchas dudas relacionadas con las fechas límites para el aumento del impuesto en los productos y con la forma de declarar el periodo fiscal. A continuación, algunas claridades.
No hay aplicación escalonada
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un Primer Concepto General del Impuesto a las Venta – IVA con el fin de unificar criterios, orientar y precisar aspecto relacionados con los cambios efectuados al Impuesto a las ventas – IVA. En este concepto aclara que la tarifa general de IVA del 19% está vigente desde el 1 de enero de 2017, que no existe período de transición, espera por rotación de inventario o aplicación escalonada.
En el caso de los establecimientos de venta directa al público que tenían mercancías premarcadas o en góndola, o existencia en mostradores, si optaron por venderlos con el precio ya fijado, pudieron cobrar el IVA del 16% sólo hasta el martes 31 de enero de 2017. A partir de esa fecha, todos los comerciantes están en la obligación de aplicar la nueva tarifa del IVA del 19% según la Ley 1819 de 2016.
¿Cómo declarar el Primer Bimestre cuando existen las dos tarifas de IVA?
Si un comerciante responsable de IVA que optó por aplicar en enero la tarifa del 16% y aplicó en febrero la tarifa del 19%, como obliga la ley, y su período a declarar es bimensual, deberá presentar una sola declaración por tal período (Enero – Febrero) en las fechas que el Decreto de Plazos establece. Esta única declaración es independiente de la duplicidad de tarifas aplicadas por el cambio y la simultaneidad de operaciones gravadas con una u otra tarifa, pues pudieron coincidir ventas con el 16% y otras con el 19%.
Cuando hay devoluciones o anulación de ventas
Según el Primero Concepto de la Dian, cuando se devuelven mercancías o se presentan anulaciones de ventas de mercancías, "debe efectuarse la reversión de la transacción inicial, procediendo a reversar el tributo a la tarifa aplicable en dicha transacción, lo que significa que si la mercancía se adquirió con una tarifa del 16 %, su reversión, por efectos de la devolución o anulación, se hará a esta tarifa y no al 19 %." Es decir, se reversa según el valor del tributo aplicado.
Si tiene dudas sobre la declaración de impuestos en su negocio, consulte con un abogado especialista.
Consumidores atentos
Una reforma tributaria y en especial un aumento de impuestos como en este caso, el paso de un IVA del 16% al 19% es una oportunidad en la que algunos inescrupulosos hacen fraude. Los consumidores deben estar atentos y reconocer cuándo les están cobrando de más.
Es importante recordar que en esta reforma tributaria no hubo aumento de IVA para los productos de la canasta familiar que estaban en cero (Ejemplo: Carnes de res, cerdo, conejo, cordero, pescado, leches, hortalizas y verduras).
Se mantuvo la tarifa del 5% para aquellos que ya la tenían (Ejemplo: Café, chocolate, Internet fijo para estratos 1,2 y 3, los impresos y la publicidad)
Algunos gravados más alto, bajaron al 5%. (Ejemplo: Las toallas higiénicas)