Colombia estrena Código Nacional de Policía y Convivencia
La Ley 1801 del 2016 es el nuevo Código de Policía y Convivencia, que sustituye el código vigente hace 40 años e incompatible con las dinámicas, realidades y tecnologías actuales.
Colombia ya cuenta con Código Nacional de Policía y Convivencia, un conjunto de normas que busca propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como "determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente". El Código se conoce, jurídicamente, como Ley 1801 de 2016.
Se trata de 243 artículos, que versan sobre aspectos tan variados como las funciones y competencia de la Policía, el uso de artículos pirotécnicos, la privacidad de las personas, el ejercicio de la prostitución, el uso del transporte público, el cuidado del medio ambiente o la tenencia adecuada de mascotas, entre otros.
El énfasis del articulado se encuentra en la convivencia y, a lo largo del texto, se define el alcance de las categorías de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública.
Desde su sanción el 29 de julio de 2016 esta nueva ley que por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia ha tenido defensores y detractores, especialmente por los principios del procedimiento, el ámbito de aplicación, la acción de Policía y su factor de competencia.
El nuevo Código de la Policía arranca con polémica
La Policía podrá entrar "sin mandamiento escrito"
El Artículo 162 del nuevo Código dice que los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, para aprehender a personas con enfermedad mental en crisis, para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales. También pueden ingresar los uniformados a una propiedad para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego ilegales, para verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados, entre otros, siempre que medie orden de ingreso a inmueble escrita y motivada.
La medida más cuestionada del nuevo Código, es el Artículo 163 que trata del ingreso a inmueble por parte de la Policía, pero sin mandamiento escrito, sólo cuando fuere de imperiosa necesidad.
El texto indica cuáles son estas razones aclarando que se autoriza el ingresos exclusivamente para:
- socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio
- extinguir un incendio o evitar su propagación
- remediar inundación o situación similar
- cazar a animal rabioso o feroz
- proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño se encuentra en el domicilio
- cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad
- cuando en el interior del inmueble o domicilio se estén manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Además establecer que personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.
Sobre la tranquilidad y el ruido
Otro ejemplo polémico del nuevo código es el Artículo 33, que explica los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y se especifica los sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario. La nueva Ley faculta a las autoridades de Policía a desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
Quienes se oponen a este artículo manifiestan que puede ser una puerta abierta a excesos por parte de la autoridad ingresado para este fin al interior de una propiedad privada. Recuerde que si usted siente que se han vulnerado sus derechos por parte de la Policía, puede pedir la asesoría de un abogado especializado.
Baño sí, pero no necesariamente gratis
En Artículo 88 se establece que es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten. No importa si son sus clientes o no. En caso de no prestar el baño, el establecimiento podrá ser multado o cerrado temporalmente.
Sin embargo, establece que será potestad de los locales comerciales cobrar este servicio, e invita a los entes territoriales para su regulación.
Las multas
Además de los llamados de atención o la intervención de la Policía, el nuevo Código contempla la imposición del pago de multas, cuya graduación depende del comportamiento realizado. La desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa. Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
- Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).