Consignación de cesantías: fechas y sanciones
Hasta el 14 de febrero hay plazo para consignar las cesantías. Hacerlo de forma extemporánea puede ocasionar una cuantiosa multa al empleador.
Siguiendo el mandato expreso de la Ley 50 de 1990, las empresas y los empleadores en Colombia cuentan hasta el 14 de febrero de cada año para hacer el pago a los respectivos Fondos de Pensiones y Cesantías a los cuales están afiliados sus empleados.
Sanciones por incumplimiento
A partir del 15 de febrero de 2017, el empleador que no haya consignado las cesantías en el fondo respectivo de su empleado, incurre en falta que será sancionada por un día de salario por cada día de retraso. Es decir, si el empleador se demora un mes en consignar las cesantías, deberá pagarle a su empleado un mes de salario adicional, si éste así lo solicita.
La sanción por consignación extemporánea es un derecho del trabajador que puede exigir de manera formal ante una autoridad laboral; derecho, que puede ser conciliado si así se desea. No es función de los Fondos de Pensiones y Cesantías reportar, administrar o sancionar los incumplimientos en las consignaciones de las cesantías. Que una sanción se haga efectiva pasa por la voluntad expresa del empleado y por el debido proceso.
En caso de que un empleado solicite ante un juez laboral que se le reconozca el monto del valor de la sanción moratoria (la multa por el incumplimiento), ésta se calcula desde del 15 de febrero del año correspondiente a las cesantías no consignadas hasta el día en que hizo la consignación o el respectivo pago.
Si usted es empleado y no le han consignado sus cesantías debidamente, es conveniente asesorarse. Consulte con un abogado especialista en Derecho Laboral si su empleador se niega a responder por sus obligaciones
En cuanto a los fondos de cesantías, todos tienen la obligación de recibir la consignación de las mismas con anterioridad a la fecha que fija la Ley, en la fecha indicada y de manera extemporánea; y en ninguno de los casos, aplicar algún tipo de penalidad al empleador.
Recuerde que las cesantías se pueden invertir en la educación de los hijos
Fórmula para liquidar las cesantías
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el empleado, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los últimos tres meses. Si tuvo variación, se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año, si lo trabajó completo, o cuando el empleado lleva menos de un año, se hacer un promedio durante el tiempo de servicios.
La fórmula es sencilla: Se toma el salario mensual base del empelado (incluye subsidio de transporte si lo recibe), se multiplica por los días trabajados y se divide por trescientos sesenta.
(Salario mensual de base X número de días trabajados) / 360
Tome nota, asegúrese de que le hayan consignado lo justo y si no es así, asesórese con un abogado experto.
Hace cuatro meses terminé contrato en una empresa y todavía no me han consignado las cesantías al fondo, envié un derecho de petición y tampoco me contestan y nadie responde.
Cuánto es el tiempo máximo para que la fiduprevisora cancele la sanción moratoria por el no pago a tiempo de cesantías parciales a docente. Ya voy a cumplir 10 meses desde la solicitud y todavía no me pagan.
Buenos días. Qué pasa si la empresa me paga las cesantías en un fondo al cual no pertenezco. ¿La empresa me tiene que pagar la sanción moratoria? Gracias
Buenas tardes, ¿Qué pasa si a un empleado se le termina el contrato de trabajo entre el 01 y el 14 de febrero de 2019...? ¿Qué pasa con las cesantías? ¿Se le deben consignar a 31 de diciembre o se le pueden pagar en su totalidad al empleado?
¿Qué pasa si no tengo mi cesantías en un fondo? ¿De cuánto es la multa?
Buenos días, hasta fecha no me han pagado las cesantías, mi salario es $1'480.000.
Hasta la fecha no me han pagado la cesantías, ¿qué hago para reclamar si la necesito?
Si se pasan pocos días para consignar las cesantías ¿también puedo solicitar el pago?
Buen día, según la norma lo que entiendo es esta fórmula: Tomas el salario ( $800.000), lo multiplicas por los días trabajados y lo divides en 360. Este es el valor real ; pero todo lo liquidas así: fechas: 12-09-2016 al 14-02-2017. siempre tendiendo en cuenta la fecha de corte al 14 de Febrero del año dejado de pagar.
Cordial saludo. Gracias por la información. Soy contador y una Empresa que asesoro no tiene para consignar las cesantías hoy 14 de febrero 2018. Lo que Ustedes expresan es muy claro pero los operadores de pago, por ejemplo: miplanilla.com expresa esto: Desde el 14 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2018 será posible el pago de esta prestación social, pero deberá ser incluido el concepto por sanción el cual está a cargo del empleador y corresponde a un día de salario por cada día de retraso. Por ejemplo, si el empleador se demora dos meses en consignar las cesantías del trabajador, deberá pagar como multa 60 días de salario; en un salario de ochocientos mil pesos ($800.000) la multa a pagar por dos meses de retraso en el pago de cesantías correspondería a la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000).