Todos los colombianos son donantes de órganos hasta que no manifiesten su oposición
En Colombia se presume donante todo aquel que no haya manifestado lo contrario, porque oponerse a donar también es un derecho del que usted puede hacer uso.
Según datos del Instituto Nacional de Salud (INS) en Colombia existen cerca de tres mil personas que padecen alguna enfermedad que requiere un trasplante como única alternativa de vida. Estas personas requieren generalmente corazones, pulmones, hígados, riñones, páncreas, y componentes como córneas, huesos y vasos sanguíneos.
Según lo dispuesto en la Ley 1805 del 4 de agosto de 2016 que entró en vigencia en febrero de 2017, a menos que se haya manifestado y documentado lo contrario, todos los colombianos se presumen como donantes de órganos, y sus componentes anatómicos pueden ser usados para fines de trasplantes y otros usos terapéuticos, sin solicitar ningún tipo de autorización a la familia.
La nueva ley limita la donación sólo en caso de que la persona se haya opuesto a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento y lo haya formalizado por escrito, autenticado ante notario y radicado ante el Instituto Nacional de Salud (INS). Por lo tanto, si alguien desea oponerse a la presunción legal y no quiere ser donante, puede adelantar el registro de su voluntad ante el Instituto Nacional de Salud (INS)
"Artículo 2. Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.
Parágrafo 1. La voluntad de donación expresada en vida por una persona solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares.
La EPS facilita el procedimiento de Oposición
El trámite personal del registro de oposición ante el INS por parte de quien desea oponerse pude evitarse para que sea adelantado por las Empresas Promotoras de Salud (EPS). Es decir, en el momento de la afiliación el trabajador o beneficiario puede manifiestar su intención de no ser donantes.
Tanto la oposición a ser donante como la presunción de serlo en quien no se opuso formalmente, no podrá ser modificada, ni revocada, ni sustituída por un tercero.
Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.
Si va a sacar el pase o la cédula, también puede manifestar su derecho a no ser donante.
Colombia ¿Banco de órganos para extranjeros?
La Ley 1805 del 4 de agosto de 2016 prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
"El Ministerio de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán prelación." Artículo 10 Ley 1805 de 2016.
Control al tráfico de órganos
Según esta nueva ley, quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión. Pena que aplica también a quienes participen de intermediario en la compra, venta o comercialización de cualquier componente anatómico o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración. Si usted sabe de algún caso que pudiera considerarse tráfico de órganos comuníquelo a las autoridades policiales o infórmese con un abogado experto en Derecho Penal.