Las mujeres víctimas de violencia sexual alzan su voz
Cada 25 de mayo se conmemora en Colombia el Día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual. En este artículo repasamos la legislación que protege a las mujeres.
El 25 de mayo de 2016 se celebra, por segundo año consecutivo, el Día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. La fecha ha permitido visibilizar casos de violencia sexual y animar a las mujeres a que denuncien públicamente su situación y reclamen una indemnización justa.
La pionera de este movimiento fue la periodista Jineth Bedoya Lima, quien solicitó una medida de reparación individual por el secuestro, tortura y ataque sexual de los que fue víctima en 2000, mientras ejercía su trabajo como periodista judicial para El Espectador. En 2009, la periodista lideró la campaña 'No es hora de callar' para animar a otras mujeres, víctimas de agresiones y abusos sexuales, para que denunciaran sin miedo.
Gracias a toda esta campaña y a la presión general, se emitió el Decreto 1480 de agosto de 2014 que declara el 25 de mayo como el Día nacional por la Dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual. Según el Decreto 1480 de 2014:
las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo, explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres -a saber: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado [ ... ]: y que "[. .. ] la pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, así como las labores de promoción social, liderazgo político o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas en múltiples regiones del país (. . .) las mujeres que adquieren visibilidad pública por el ejercicio de su derecho a la participación a través de su desempeño como' líderes, miembros o representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, funcionarias públicas, promotoras de salud, líderes sindicales y posiciones afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones arbitrarias, torluras, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, actos de violencia sexual y amenazas por parle de los miembros de los grupos armados ilegales.
En este contexto, el Estado colombiano reconoce que es su obligación ofrecer garantías especiales de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, como víctimas de violencia sexual, especialmente mujeres.
La mujer, reconocida desde la Constitución
Desde la Constitución de 1991 hay un marco normativo que defiende la integridad de todos los ciudadanos, independientemente de su género. Particularmente sobre las mujeres, la Constitución habla en su Artículo 13 de que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."
En su Artículo 42, la Constitución nos recuerda que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad" y declara que "la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables", que "las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley."
Además, el Artículo 43 reitera que "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (...) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia."
Particularmente, la Ley 294 de 1996 dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, penalizando la violencia sexual entre cónyuges y compañeras(os) permanentes y estableciendo medidas de protección inmediatas para operadores jurídicos. La Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y también tenemos la Ley 1542 de 2012, que determina medidas de sensibilización, prevención y sanción de diferentes formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Investigación hasta el final
De acuerdo con esta última Ley está prohibido abandonar una investigación por los delitos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar. Es decir, estos delitos tienen que ser investigados oficiosamente, o sea, hasta el final y hasta sus últimas consecuencias.
Si una persona es conocedora de que se está cometiendo violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria, puede denunciar ante la Fiscalía, sin que sea necesaria la queja de la persona maltratada (que, por lo general, es una mujer). La Fiscalía y el juzgado deben agotar todo el procedimiento en contra del presunto responsable hasta proferir sentencia o, si es del caso, hasta que el acusado admita su responsabilidad. En el supuesto de violencia intrafamiliar, el miedo a pagar pena de cárcel puede ser persuasivo.
Las cifras no disminuyen
Lamentablemente, las cifras sobre violencia contra la mujer no son esperanzadoras. Solamente entre enero y mayo de 2015 la Defensoría del Pueblo registró 5.243 casos de violencia sexual contra las mujeres, es decir, unos 38 casos al día.
Desafortunadamente, el delito de la violencia sexual, lejos de haber desaparecido de la vida de las mujeres colombianas, sigue siendo parte de su cotidianidad, lamentaba la Defensoría del Pueblo en su informe de 2015.
En la conmemoración del Día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual, las mujeres vuelven a alzar su voz para que este delito sea visible y condenado socialmente y, por supuesto, para que se cumplan todas las normas vigentes que las protegen. Que ningún caso quede impune y que la medidas de reparación e indemnización sean justas y coherentes.