Régimen especial cde visitas entre abuelos y nietos
se permite en Colombia que un juez pueda ordenar la regulación de visitas a los abuelos maternoso paternos a favor de los niños y adolescentes.
En los conflictos de familia, cuando vinculan niños y adolescentes, normalmente al pactarse el cuidado y régimen de visitas se piensa en los padres, sin embargo, en esta nueva se amplía el régimen de visita a los abuelos, que en ocasiones se ven obligados a alejarse de sus nietos por decisión de uno de los padres.
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Con la expedición de la Ley 2229 del 1 de julio de 2022 se autoriza a los abuelos para solicitar la regulación de visitas de tal forma que se les permita ver a sus nietos y compartir con estos, con esta ley se modificó el artículo 256 del Código Civil, permitiendo que un juez pueda ordenar la regulación de visitas con respecto a los abuelos maternos o paternos, cuando estos no tengan a su cuidado personal de los nietos o en el evento que los padres del menor le nieguen a sus hijos la relación con sus abuelos.
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También se contempla los casos en los que, por cuestiones de seguridad del menor, un juez podrá negar o regular las visitas de sus progenitores o abuelos como por ejemplo en los casos de:
Haber sido condenados por los delitos de violencia intrafamiliar o contra la integridad o formación sexual.
Contar con diagnósticos psiquiátricos que pongan en peligro al menor.
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Feris Abogados
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