Otros beneficiarios de la Pensión Familiar

Según los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, añadidos por la Ley 1580 de 2012 indican que padres dependientes y hermanos discapacitados también reciben son beneficiarios de Pensión Familiar.

6 JUN 2017 · Lectura: min.
Otros beneficiarios de la Pensión Familiar

Los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, que a su vez fueron añadidos por la Ley 1580 de 2012 con la que se creo la Pensión Familiar, preceptúan quienes ostentan la calidad de beneficiarios y las condiciones para adquirir dicha pensión.

Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia proferida No. C-658 de noviembre 28 de 2016 condiciona la exequibilidad de los mismos en cuanto a que se debe reconocer a padres dependientes y hermanos en condición de discapacidad o dependientes.

La Corporación sustenta tal decisión al considerar que el legislador omitió la incorporación de grupos vulnerables afectando sus derechos fundamentales como lo son el Derecho a la igualdad, promoción de medidas de a favor de grupos vulnerables y/o en debilidad manifiesta, la protección de la familia, la seguridad social, derechos de las personas mayores y en condición de discapacidad con lo que se estaría generando un trato discriminatorio.

Señala además que las personas a las que se pretenden proteger si pertenecen al grupo de beneficiarios y que podrán acceder a la pensión familiar bajo la figura de sustitución en subsidio de la inexistencia de los órdenes anteriores y principales; es decir que, aquellos padres dependientes lo podrán hacer ante la inexistencia de un cónyuge y compañera o compañero supérstite e hijos con derecho.

Respecto a hermanos en condición de discapacidad y dependientes pueden acceder ante la inexistencia de un cónyuge y compañera o compañero supérstite, hijos con derecho y la inexistencia de padres dependientes.

Fuente y cortesía: Ámbito Jurídico.

Somos una Compañía de Servicios y Asesorías cuyos campos de acción son la Gestión y Comercialización Inmobiliaria, Asesoría y Consultoría Jurídica y manejos Contables y Tributarios.

Nuestro objetivo primordial es ser el apoyo y la respuesta efectiva a las necesidades y negociaciones de nuestros clientes en los campos inmobiliarios, Jurídicos y Contables.

Escrito por

Integra Vivendi S.A.S

Ver perfil
Deja tu comentario
2 Comentarios
  • abogados.com.co

    Hola Carolina: Te recomendamos plantear la pregunta en la sección "Consultoría Online" para que los abogados puedan verla y darte respuesta: www.abogados.com.co/preguntas

  • Carolina Aristizábal

    Hace 6 años falleció mi madre quien tenía sustitución de pensión de mi padre. Yo tengo pensión pot discapacidad desde hace 7 años y quiero saber si puedo acceder también a la pensión de mi madre por ser discapacitada o si doble pensión no es posible.

últimos artículos sobre novedades y reformas legales