Normas que necesita la JEP para su pleno funcionamiento

Son ocho las normas que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) necesita para empezar a trabajar tal y como se pensó.

18 JUL 2018 · Lectura: min.
Una vez las normas estén aprobadas, la Jurisdicción Especial para la Paz empezará a operar regularmente, con sus deberes y responsabilidades.

El país todavía está a la espera de ver actuar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) luego de ser promulgada y sus magistrados designados. La JEP se encargará de juzgar a exguerrilleros y miembros de la Fuerza Pública vinculados con delitos dentro del conflicto armado en Colombia, sin embargo, aún le hacen falta algunas normas para empezar a desempeñarse como se esperaba.

Son ocho las normas pendientes para dejar listo el marco normativo de la JEP. Siete de estas normas están a cargo de la Corte Constitucional y la restante a manos de Congreso que, pese a que ya tramitó la Ley de procedimiento de la JEP, aún no ha sido sancionada.

¿Cuáles son estas normas y en qué consisten?

Las normas que aún faltan por sancionar y que le dejarán en firme la Jurisdicción Especial para la Paz son:

  1. Acto legislativo 01 de 2017: Crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y el tratamiento especial para los agentes del Estado. La Corte Constitucional lo declaró exequible pero aún no ha sido publicada la sentencia C-674.
  2. Acto legislativo 02 de 2017: Le otorga estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las Farc. La Corte Constitucional también lo declaró exequible pero dicho fallo no ha sido publicado oficialmente.
  3. Proyecto de ley estatutaria de la JEP: Esta determina los principios que orientarán el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la conformación de sus órganos, sus funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable. Este fue aprobado en 2017 pero no entrará en vigencia hasta que la Corte Constitucional lo declare exequible.
  4. Decreto 277 de 2017: Por medio de este decreto se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la ley de amnistía. La Corte Constitucional lo declaró exequible, pero con algunas modificaciones y su providencia no ha sido publicada aún.
  5. Decreto 700 de 2017: A través de este decreto se establece la posibilidad de interponer 'habeas corpus' en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad. Fue firmado por el Gobierno Nacional en mayo de 2017 pero la Corte Constitucional aún no se pronuncia sobre su exequibilidad.
  6. Decreto 706 de 2017: Este decreto establece el tratamiento especial para los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Aún no se conoce la providencia de la Corte Constitucional ni el sentido de la decisión.
  7. Decreto 775 de 2017: Con este decreto se dictan las normas para el Sistema de Defensa Técnica de Miembros de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que también fue firmado por el Gobierno Nacional en mayo de 2017 y la Corte Constitucional declaró exequible, pero aún no ha publicado la sentencia.
  8. Ley de procedimiento de la JEP: Fija las reglas de procedimiento en la JEP. Fue aprobada por e Congreso y pasará a sanción presidencial.

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¿En qué consiste la JEP?

Una vez las normas estén aprobadas, la Jurisdicción Especial para la Paz empezará a operar regularmente, con sus deberes y responsabilidades.

La JEP está compuesta por 51 magistrados (38 titulares y 13 suplentes), que harán parte de cinco órganos (Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sala de Amnistía e Indulto, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Unidad de Investigación y Acusación y el Tribunal para la Paz) y una Secretaría Ejecutiva. A la JEP llegará todas las personas vinculadas con delitos que tengan que ver con el conflicto armado en nuestro país.

Se cree que 3.500 exguerrilleros y cerca de 1.750 miembros de la Fuerza Pública pueden llegar a ser llamados por la JEP en su Sala de Reconocimiento de Verdad. La Jurisdicción Especial para la Paz podrá conceder indultos por delitos políticos y conexos, pero no los crímenes de lesa humanidad, genocidio, toma de rehenes, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada o secuestro de civiles, entre otros. Recuerde que en caso de dudas puede consultar con nuestros expertos.

De esta manera se tramitarán las solicitudes de extradicion en la JEP

Entre las penas que podrán imponer los magistrados de la JEP están:

  • Propias: Se impondrá a aquellos que reconozcan verdad y responsabilidad. Respecto a los delitos graves comprende penas de un mínimo de 5 años y un máximo de 8 años.
  • Alternativas: Serán impuestas a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de primera instancia, antes de que sea proferida la sentencia. Tendrá penas privativas de la libertad de entre 5 y 8 años. Las personas que no hayan tenido una participación determinante en los delitos tendrán penas de entre 2 y 5 años.
  • Ordinarias: Contempla penas con privación efectiva de la libertad no inferiores a 15 años y no superiores a 20 para aquellos que no reconozcan su culpabilidad y sean condenados por el tribunal.

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La Jurisdicción Especial para la paz tendrá un duración inicial, establecida por la Corte Constitucional, de 15 años que podrán ser prorrogable mediante ley estatutaria por cinco años más y se ocupará de delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc.
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1 Comentarios
  • AMARILDO CORREA OBANDO

    Buenos días, ¿finalmente a la fecha qué fue aprobado y qué está vigente?

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