Nueva amnistía para remisos en Colombia: libre de multas

De ser sancionado, tras el último debate, el proyecto de ley beneficiraría a cerca de 700.000 mil hombres que tienen pendiente resolver su situación militar en Colombia.

31 MAY 2019 · Lectura: min.
Si se encuentra en condición de infractor, tiene más de 24 años, y/o tiene una exoneración de ley usted está entre los que pueden beneficiarse de esta nueva Ley.

Cada año cientos de jóvenes colombianos deben pasar el proceso en el que se define su situación militar, un servicio obligatorio en nuestro país para todos los hombres mayores de edad y que es fundamental para acceder a ciertas oportunidades laborales y contrataciones públicas. 

Como consecuencia, muchos de ellos permanecen a la espera de definir este proceso pues, por diferentes razones entre las que suelen destacarse los motivos económicos,hay quienes deben esperar años para recibir el documento, convirtiéndose en los conocidos 'remisos' (individuos que no han acudido a la citación legal para tramitar su libreta militar).

Condonación de la deuda

Después de haber sido debatido y aprobado por el Congreso, el proyecto de Ley se encuentra a la espera de ser sancionado, lo que significaría que tras pagar $125.000 los colombianos con situación pendiente podrían recibir su libreta militar sin más demoras. 

Esta medida cobijaría incluso a quienes tienen multas de altos montos, como 15 millones de pesos, por no acudir a tiempo a realizar el trámite de la libreta militar. 

Quiénes se benefician

Si usted tiene su situación militar pendiente, podría ser uno de los cientos de beneficiados en el territorio nacional. Lo invitamos a consultar con uno de nuestros abogados especializados en derecho constitucional, además de revisar su situación en la página oficial: libretamiliar.mil.co

  • Tenga presente que si se encuentra en condición de infractor, tiene más de 24 años, y/o tiene una exoneración de ley usted está entre los que pueden beneficiarse de esta nueva Ley. 

 Conceden amnistía para resolver la situación militar  

Cuáles son los beneficios

Esta excención del pago de la libreta militar se encuentra a la espera del visto bueno del Presidente, y con él solo sería necesario pagar un monto relacionado a los costos administrativos del documento, que equivalen al 15% del total de un salario mínimo vigente en Colombia. 

Entre los beneficios de esta sanción están: 

  • Perdón de las multas y del pago de cuota de compensación militar.
  • Cancelación solo del 15 % del SMV para obtener el documento.

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Sin importar donde haya iniciado el trámite de su libreta militar, si usted es aspirante a la exención recuerde que solo necesita tener más de 24 años o cumplir con algunos de los requerimientos de la Ley 1861 de 2017 para ser considerado excento de la obligación de la prestación del servicio militar:

"Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:  a) El hijo único, hombre o mujer; b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de sub­sistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha­bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntaria­mente quiera prestarlo; e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma­rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pú­blica que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invali­dez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo; f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordata­rios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras reli­giones o iglesias dedicados permanentemente a su culto; g) Los casados que hagan vida conyugal; h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legal­mente declarada; i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente; j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y eco­nómica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil; l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV); m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti­mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; n) Los ciudadanos objetores de conciencia; o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agen­cia Colombiana para la Reintegración; p) El padre de familia". 

El proyecto de ley aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, una vez sea sancionado también beneficiará a los colombianos que vivan en el extranjero gracias a medios electrónicos y estará vigente por 18 meses a partir de su sanción, y será vigilado por el Ministerio de Defensa quien deberá presentar un informe trimestral  a las comisiones segundas de Senado y Cámara que de cuenta de los avances de la amnistía. 

Además, la organización de reclutamiento del Ejército Nacional deberá realizar campañas de difusión con las que se garantice la divulgación de este beneficio. Lo invitamos a consultar con nuestro listado de especialistas en derecho, en caso de tener dudas.

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