Nueva sentencia contra padres morosos que alegan no tener trabajo pero sí propiedades

Corte Suprema se pronunció para garantizar que las personas con capacidad económica paguen la cuota de alimentación asignada, pese a no tener trabajo.

7 ABR 2019 · Lectura: min.
Si los padres demandados tienen algún tipo de patrimonio deben realizar las acciones pertinentes, como venderlo o arrendarlo, para tener la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones.

Desde ahora los padres que no paguen la cuota de alimentación a sus hijos no podrán escudarse en la falta de empleo cuando tengan propiedades a su nombre y se les demuestre capacidad económica. La advertencia la realizó la Corte Suprema de Justicia de Colombia al hacer un llamado para que estas personas no reciban ningún tipo de beneficio a la hora de enfrentar procesos por inasistencia alimentaria.

La Corte resolver un recurso de casación, el SP1984-2018, en el que revocó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en el que se revocaba el fallo condenatorio a un hombre que no cumplía con la cuota de alimentación acordada desde el 2009. Esta persona fue sancionada en 2015 por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá que le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses, junto a la de multa en cuantía de 20 s.m.l.m. Este fue el fallo que apeló la defensa del hombre, argumentando que no contaba con un trabajo que le permitiera cumplir con las obligaciones adquiridas y que era su madre quien le daba dinero de vez en cuando.(Si busca apoyo jurídico recuerda que puedes contar con nuestro listado de especialistas)

Claves para fijar la cuota de alimentos

Sin embargo, tras el análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia se llegó a conclusión que el hombre se había sustraído de su obligación de proveer la cuota de alimentación sin justa causa y para que se configure esta misma no se exige liquidez monetaria, sino capacidad económica “que la tiene todo aquel dueño de bienes inmuebles”.

El Alto Tribunal en la sentencia además señala que “un aserto en esos términos permite afirmar con suficiencia que el sujeto activo de la conducta ha infringido su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que tiene capacidad económica, derivada de la posibilidad de transformarlos en dinero para ser destinado a pagar las deudas por alimentos”. Es decir, el hombre pese a no tener un ingreso fijo de dinero cuenta con la posibilidad de vender las propiedades a su nombre para hacerse cargo de las obligaciones derivadas de la cuota de alimentación.

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Este hecho deberá tenerse en cuenta, señala la Corte, en futuros casos similares, ya que si los acusados tienen algún tipo de patrimonio deben realizar las acciones pertinentes, como venderlo o arrendarlo, para tener la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones.

“De acuerdo con la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos. Además, ser el titular del derecho de dominio de ese tipo de bienes implica tener capacidad económica, pues es claro que la posibilidad de enajenarlos a título oneroso trae consigo ingresos económicos”, se lee en el texto de casación de la sentencia impugnada.

El abogado del acusado señaló en su defensa que el hombre se hace cargo de su progenitora y dos de sus tíos, por lo que se hace aún más difícil cumplir con sus obligaciones, sin embargo, el Alto Tribunal llamó la atención indicando que “el derecho a percibir alimentos por parte de su hija ostenta prevalencia, por ser ella menor de edad”.

¿En qué consiste la inasistencia alimentaria?

La Corte Suprema de Justicia dejó claro, además, el concepto de inasistencia alimentaria, el mismo que definió en el texto de la sentencia y que define dicho delito.

“La inasistencia alimentaria tiene como fundamento el deber de solidaridad que une a los miembros de una familia y, como finalidad, garantizar la subsistencia de los beneficiarios; por tanto, el bien jurídico que se protege no es el del patrimonio económico sino el de la familia, pues pese a que la obligación finalmente se traduce en una suma de dinero, no se castiga a quien la incumple por defraudar el patrimonio ajeno, sino por faltar a un compromiso nacido del vínculo de parentesco que pone en peligro la subsistencia del beneficiario y la estabilidad de la familia”.

De acuerdo con el artículo 233 del Código Penal de Colombia, la inasistencia alimentaria se configura cuando una persona “se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente”.

Por este hecho incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mientras que cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor la pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Bibliografía

INASISTENCIA ALIMENTARIA – Capacidad económica del infractor

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