Las mujeres no tienen que informar si están embarazadas cuando inician un contrato
La ley en Colombia apunta a la protección de las mujeres gestantes pero algunas no conocen sus derechos. ¿Es una obligación contarle al empleador acerca de su estado? Acá lo respondemos.
Estar embarazada no puede ser un motivo para que una mujer sea despedida de su trabajo en Colombia. Por el contrario, las mujeres trabajadoras en estado de embarazo son protegidas con el llamado 'fuero de maternidad'.
La protección con la que cuentan prohíbe que las empresas despidan a las mujeres solo por el hecho de esperar un hijo o por otras razones caprichosas de la empresa. Inclusive el Ministerio de Trabajo debe aprobar el despido para que sea válido, pues este organismo el que vigila que las razones sean acordes a una justa causa.
Protección especial
Con las garantías laborales contempladas por la ley, el objetivo es que las mujeres prioricen la salud de sus pequeños y de ellas mismas, sin sufrir la angustia de qué sucederá con ellas a nivel laboral.
Así como el estar en embarazo no puede ser motivo de despido, la ley establece que las mujeres que tengan hijos de menos de seis meses de nacido tampoco pueden ser despedidas de su trabajo.
Si su pareja está embarazada, usted no podrá ser despedido del trabajo
El proceso posterior al nacimiento incluye derechos como la licencia de maternidad que variará de acuerdo si el bebé es prematuro o no, o también si es parto múltiple. Sin embargo, en términos generales gracias a la Ley 1822 de enero 4 de 2017 (que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo) la licencia de maternidad se amplió par ser ahora de 14 a 18 semanas, mientras la licencia de paternidad en continúa siendo de 8 días hábiles.
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¿Avisar o no avisar?
Recientemente la Corte Constitucional reafirmó la importancia de respetar esta etapa y aclaró algunos puntos importantes al respecto, al proteger los derechos de una mujer embarazada despedida por su estado de gestación.
Diferencias entre patria potestad y custodia
El caso concreto era el de una mujer que laboraba para una empresa de mensajería y que fue despedida el día después de haberle comentado a su jefe que estaba embarazada. Aunque en principio la empresa usó diversos argumentos para explicar el despido, diversas circunstancias evidenciaron incongruencias en las excusas.
En el proceso mencionado, la mujer se enteró de su nuevo estado solo cuatro días después de haber sido contratada, un día después de saberlo se lo comentó a su jefe y un día después fue despedida. En uno de los mensajes intercambiados y registrado en el expediente del caso, un representante de la empresa le comentó a la mujer que "llevaba muy poco tiempo vinculada con la compañía y que, seguramente, ella ya se encontraba en estado de gestación al inicio del contrato" …
Esto, sumado a que en el proceso la empresa empleadora se defendió afirmando que la mujer no obró "con responsabilidad y compromiso dado que ocultó información y omitió avisar de su estado de embarazo" le dejó claro a la Corte que al momento del despido los empleadores ya estaban enterados del embarazo actuando por encima de derechos fundamentales, y haciendo caso omiso a la responsabilidad de proteger y garantizar el 'fuero de la maternidad'. La Corte falló a favor de la mujer.
Al enterarse de su nuevo estado la mujer no está en la obligación de contarle a su empleador, pero algunas entidades lo recomiendan cuando se trata de embarazos de alto riesgo o con alguna prescripción médica especial. Informar al empleador es un acto voluntario.
"… pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes. Sin embargo, en situaciones excepcionales en las cuales exista un riesgo objetivo y significativo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto, existe una obligación de informar al empleador del estado de gravidez antes del inicio del contrato laboral o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia" – Corte Constitucional de Colombia.
En Colombia, sin importar la naturaleza de su contrato (contratista o con contrato que finalice durante su período de gestación), la empresa está en la obligación de seguir empleando a la mujer embarazada, pues la prioridad es la protección del bebé a través del bienestar de su madre.
por favor en los exámenes médicos ocupacionales les hacen esa prueba siempre, cuando ingresé hacer mis practicas de salud ocupacional cuando me tocaba sacar las citas se enviaba la cerología al preguntar a mi jefe me enteré que es una prueba de embarazo así que siempre en todas las empresas la hacen