¿Cómo disolver la comunidad de bienes en unión libre?

Conozca el trámite a seguir en caso de querer declarar la terminación de la comunidad de bienes de la pareja que convivió en unión libre.

27 NOV 2018 · Lectura: min.
La acción judicial para solicitar la declaración de terminación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes vence en un año.

Cuando el amor se acaba en una relación y los integrantes de la pareja, del mismo sexo o no, deciden separarse tras haber vivido juntos por más de dos años, deberán realizar un trámite legal, denominado declaración de disolución de sociedad patrimonial, para poner fin a la comunidad de bienes que había tenido lugar entre ellos.

Este procedimiento puede hacerse de dos manera:

  • Si los miembros de la pareja están de acuerdo, el trámite consiste en la presentación de una solicitud.
  • Cuando los miembros de la pareja no están de acuerdo deberá realizarse el procedimiento por medio de un juez, quien será el encargado de determinar si entre las personas existió una unión libre y si en el momento ya no conforman una pareja, además deberá determinar si entre ellos surgió una comunidad de bienes y, en caso de ser así, deberá proceder a su división entre ellos.

A su vez según la ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, si la pareja convivió menos de dos años y decide separarse, no es necesario realizar ningún tipo de trámite de disolución de comunidad de bienes en unión libre.

En caso de necesitar un abogado para que lo asesore en la disolución de la comunidad de bienes en unión libre, puede buscar en nuestra lista de profesionales.

Definición de la sociedad conyugal

De acuerdo con la legislación colombiana, en la Ley 979 de 2005, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

shutterstock-1016243935.jpg

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:

  1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
  2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

Si ambos están de acuerdo

Si los miembros de una pareja, sea del mismo sexo o no, están de acuerdo con la disolución de la comunidad de bienes en unión libre el procedimiento es relativamente sencillo y no requiere la presencia de un abogado para realizarse. De esta forma la pareja podrá presentar solicitud en ese sentido ante un centro de conciliación, notaría o juez de familia. Entre los requisitos exigidos y que se deben cumplir para llevar a cabo dicho procedimiento está tener las identificaciones de los miembros de la pareja, con dirección y número de cédula, el relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital, documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión.

¿Qué hacer para fijar o acordar la cuota de alimentos de mi hijo?

Además de las peticiones que se hacen al juez: Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Pablo y Magdalena existe o existió una unión marital de hecho, en consecuencia, declarar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial.

Una vez recibida dicha solicitud, será estudiada en profundidad y, si encuentra reúnen todos los requisitos, declarará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por escritura pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad a la que se haya acudido para el trámite.

En caso de no ponerse de acuerdo en la disolución

Cuando no se puede llegar a un acuerdo entre los miembros de la pareja para realizar la disolución de la comunidad de bienes en unión libre, se puede presentar una demanda ante el juez de familia para que sea este el que declare la existencia y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Los requisitos para este trámite son los mismos que en caso de estar de acuerdo en la separación, de esta forma se debe realizar:

  1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
  2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
  3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
  4. Peticiones que se hacen al juez.

Además, por ley se establece que la demanda de declaración de disolución de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes deberá presentarse a través de abogado.

Se debe tener en cuenta que todos los bienes adquiridos durante la unión libre harán parte de la sociedad patrimonial. Además, la acción judicial para solicitar la declaración de terminación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes vence en un año, contado a partir de la terminación de la unión libre.

shutterstock-1048167931.jpg

La ley permite también la posibilidad de adelantar en un mismo trámite la declaración de existencia y de terminación de la unión marital de hecho, así como la declaración de existencia y terminación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, la ley establece otros mecanismos para la disolución de bienes. Según el artículo 4 de la Ley 979 de 2005, que modifica el artículo 6 de la Ley 54 de 1990:

“Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley”. 

Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario
20 Comentarios
  • Erika María chaverra cuartas

    Llevo casi tres años conviviendo con un señor el.me trata mal me humilla y hasta me golpea ya no quiero estar mas con el en este momento estoy desempleada hay una tienda q se compro hace cuatro meces el me dice q yo no tengo derecho a nada a pesar de q siempre lo e apoyado hasta económicamente el estuvo casado por la iglesia con otra señora pero lo q el tenia de antes no me interesa yo solo quiero la mitad de lo q hemos conseguido lis dos durante el tiempo q llevamos viviendo en unión libre

  • Erika María chaverra cuartas

    Llevo casi tres años conviviendo con un señor el.me trata mal me humilla y hasta me golpea ya no quiero estar mas con el en este momento estoy desempleada hay una tienda q se compro hace cuatro meces el me dice q yo no tengo derecho a nada a pesar de q siempre lo e apoyado hasta económicamente el estuvo casado por la iglesia con otra señora pero lo q el tenia de antes no me interesa yo solo quiero la mitad de lo q hemos conseguido lis dos durante el tiempo q llevamos viviendo en unión libre

  • Ximena

    Llevaba con el 11 años dos hijos él me andándono me hizo firmar los papeles de la empresa y orita hace una semana se fue que puedo hacer el me dice que no tengo derecho a nada y se fue a vivir con otra mujer que puedo hacer

  • marina corredor

    tengo una duda, deseo separarme de mi compañero, vivimos en union libre, tengo una casa a nombre de 5 hermanos adquirida antes de la convivencia, eso hace parte de la separacion, y tambien me voy a pensionar, si me separo la pension tambien entra en la liquidacion. gracias.

  • marina corredor

    tengo una duda, deseo separarme de mi compañero, vivimos en union libre, tengo una casa a nombre de 5 hermanos adquirida antes de la convivencia, eso hace parte de la separacion, y tambien me voy a pensionar, si me separo la pension tambien entra en la liquidacion. gracias.

  • Juan Carlos Cortés Olmos

    Una pregunta si llevó en unión libre seis años y ella ya tenia casa y tiene dos hijos mayores de edad a mí me corresponde algo del bien si llego a separarme

  • HAROLD ANAYA DIAZ

    BUENAS NOCHES LLEVO CONVIVIENDO CON MI PAREJA HACE 12 AÑOS,PERO ME QUIERO SEPARAR DE ELLA POR INCONVENIENTES FAMILIARES YA QUE CONVIVIMOS CON SU MAMA HERMANO SU CUÑADA Y ELLA SE HA HECHO CARGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PARA ATUDAR A SU FAMILIA HACE YA MUCHOS AÑOS YA NO AGUANTO MAS LA SITUSCION Y QUIERO SEPARARME PERO ELLA ME DICE QUE NO TENGO DERECHO A NADA QUE PUEDO HACER AYUDENME POR FAVOR

  • FREDDY GARCÍA

    PREGUNTA Y SI YA PASO EL AÑO PARA HACER EL PROCESO QUE DICEN, COMO SE PUEDE DIVIDIR UNA CASA QUE SE CONSIGUIÓ CUANDO SE CONVIVÍA? NO SE PUEDE HACER NADA YA? Y QUE PASA CON LA CASA?

  • Lina marcela Marín Trujillo

    Vivo en unión libre hace 19 años tengo tres hijos de hecho. Pero me quiero separar. El problema es que se que va ser un problema, la separa y la separación de bienes ya que esta persona es muy Apegado al dinero, que tengo que hacer

  • FREDDY GARCÍA

    William y Suyi, convivieron durante 7 años, tuvieron dos hijos, y compraron una casa de dos plantas, Suyi decidió irse a vivir al segundo piso y terminar la relación con William, luego Suyi inicio una relación amorosa con otra persona y vive con esa persona ahí, William vive en la primera planta y también convive con otra persona, William quiere liquidar y tomar lo que le corresponde de casa, Suyi no quiere ni comprarle ni vender y ya hay conflictos muy serios, hace más de un año se separaron de cuerpos, pregunta William, cómo hace para liquidar la sociedad patrimonial si ya pasó un año, y además esa Unión Marital no ha sido tampoco reconocida por un juez? Agradece la orientación


Cargando...



últimos artículos sobre consejos legales