Si el empleador no sabe que trabajadora está embarazada, puede despedirla
Determinación tomada por la Corte Constitucional señala que, si un empleador desconoce el estado de su trabajadora, puede despedirla sin consecuencias legales.
La Corte Constitucional determinó que una empresa puede despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, sin consecuencias legales, mientras no esté notificada de la situación y poniéndole límites a los alcances del fuero de maternidad en el país.
De esta forma, las empresas podrán despedir, en caso de que haya lugar, con justa causa a una mujer sin que deba reintegrarla posteriormente a su puesto laboral, pagando la licencia de maternidad y el período de lactancia, si se descubre que estaba embarazada.
"Por ende, si se imponen tales medidas incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral", indicó la Corte Constitucional.
Esta decisión supone un cambio en la jurisprudencia en Colombia, debido a que hasta el momento la Corte había fallado a favor de la empleada en este tipo de casos, asegurando que se debía aplicar la protección solidaria para garantizar el derecho a trabajar de la mujer embarazada.
Antecedentes de la decisión
Con la determinación del alto tribunal se dio tras el análisis de tres tutelas en las que mujeres pedían el reintegro a sus puestos tras ser despedidas y enterarse, posteriormente, de su situación de gravidez. En una de las tutelas, se estudió un caso en el que una mujer que había sido despedida tras un proceso disciplinario y pedía su reintegro señalando que al momento del despido se encontraba embarazada.
De acuerdo con la Corte, ni la mujer ni su empleador tenían conocimiento del embarazo en el momento de su desvinculación laboral, por lo que era imposible darle fuero de maternidad.
Otro de los casos analizados por la Corte Constitucional señala que una mujer exigía su reintegro a su antiguo puesto de trabajo pese a darse cuenta del embarazo tres semanas después de haber sido despedida sin justa causa. Tras analizar este hecho, el alto tribunal se pronunció señalando que la mujer no tenía derecho a protección. En el tercer caso la Corte falló a favor de la mujer, ya que determinó que la empresa sí conocía el estado de su empleada por lo que ordenó pagar salarios, prestaciones durante el período de embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.
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De esta forma el alto tribunal señaló que cuando el empleador no tiene conocimiento del embarazo y el contrato laboral termina, la trabajadora "no puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad". Además, indicó que:
"Resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo".
Procedimiento en casos de despido
En caso de que una empresa quiera despedir a una mujer que esté embarazada y estando notificada del estado de la mujer, se debe acudir a un Inspector del Trabajo para que autorice, o no, dicho trámite una vez explicadas las razones por las cuales se quiere dar por terminado el contrato de trabajo.
La notificación de embarazo por parte de la empleada no tiene que ser, necesariamente, una formal y puede darse de cualquier manera de notificación directa, lo que hace más sencillo para la trabajadora comprobar que informó del hecho a sus superiores. También es válida como notificación cuando el hecho es evidentemente notorio, por noticia de un tercero o por petición de incapacidades para atender situaciones relacionadas con el embarazo.
Si su pareja está embarazada, usted no podrá ser despedido del trabajo
Antes de este fallo, la Corte Constitucional señalaba que el empleador debía respetar el fuero de maternidad, aunque desconociera el estado de gestación de la mujer, todo esto para cumplir con la garantía de la estabilidad laboral durante el embarazo y la lactancia, un mecanismo para asegurar un ingreso económico para la madre y proteger los derechos del recién nacido.
Otra determinación tomada por la Corte Constitucional señala que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad. Para ampliar el tema, y en caso de dudas, consulte con nuestro listado de expertos en derecho constitucional.