Resuelva sus dudas jurídicas en materia laboral
Conozca algunas respuestas a las preguntas más comunes con relación al derecho laboral en Colombia.
¿Se ha preguntado alguna vez si renunciar vía WhatsApp es una manera válida de hacerlo o si su empleador puede cambiarle el pago de las horas extras con compensatorios? Estas y más dudas jurídicas las podrá resolver si lee atentamente este artículo enfocado a las dudas más frecuentes en el ámbito laboral.
Si necesita asesoría experta en material de derecho laboral, puede consultar esta lista de especialistas que lo podrán asesorar de manera rápida y eficiente.
- P/ Estoy incapacitado hace nueve meses y tengo miedo de que mi empresa me despida por enfermedad común. ¿Puede hacerlo?
R/ Si esto llegara a ocurrir usted puede considerar realizar una acción de tutela por protección a la salud, debido a que en caso de ser despedido el trabajador esto puede afectar el tratamiento médico al que está siendo sometido. En su situación incluso puede pedir al médico que lo está tratando el concepto médico de rehabilitación, en caso de que este sea desfavorable puede radicar una serie de documentos exigidos por los fondos de pensiones para la calificación de perdida de capacidad laboral.
El trabajador independiente merece atención por accidente laboral
- P/ La empresa donde trabajo me debe cinco meses de salario, no me paga seguridad social ni prestaciones y ahora quieren obligarme a realizar actividades que no estaban definidas en mi contrato. ¿Qué puedo hacer?
R/ En caso de estar trabajando aún para ellos puede interponer una acción de tutela por afectación del mínimo vital y móvil, esto frente al pago de los salarios que le deben hace cinco meses al igual que por los aportes a seguridad social. También puede colocar una queja ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) informando sobre la falta de pago en aportes sociales, para que esta entidad intervenga y realice acciones de fiscalización.
- P/ ¿Como trabajador por prestación de servicios desde 2016 hasta la fecha tengo derecho a prestaciones sociales?
R/ Un contratista no tiene derecho a prestaciones sociales. Sin embargo, sí usted considera que no se trata de un contrato de prestación de servicios sino un contrato realidad, como lo consigna el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (que el trabajador realice una actividad por sí mismo, que esté subordinado a un empleador cumpliendo sus órdenes y que tenga un salario en retribución por el servicio) podría iniciar una demanda laboral o contenciosa administrativa para que sea un Juez el que profiera una sentencia al respecto y prevalezcan sus derechos laborales.
- P/ Estaba de vacaciones y les dije a mis jefes, por medio de Whatsapp, que renunciaba a mi cargo pero sin embargo, días después recibí una notificación de la empresa alegando despido por faltar al trabajo sin justificación. ¿Se puede interponer una denuncia?
R/ Una posible solución es interponer un derecho de petición a la empresa contando lo ocurrido, pidiendo que le explique lo que sucedió y pidiendo una solución. Si no resuelven, puede ir al Ministerio del Trabajo, explicarles lo ocurrido, y que le ayuden a establecer el curso a seguir.
El despido y la indemnización: ¿cuánto debo cobrar?
- P/ En mi trabajo se usa mucho la aplicación Whatsapp para comunicarnos nuestros jefes, pero en muchos casos nos escriben por fuera de las horas laborales. ¿Puede haber una norma que regule el horario de uso de esa app y pueden hacer llamados de atención por una tarea solicitada por dicho medio?
R/ Cuando se solicita una tarea por fuera de la jornada laboral debe ser considerado como trabajo adicional, independiente del medio por el cual se solicita. EL hecho de que el trabajador deba permanecer alerta y con disponibilidad da lugar a que se le deban reconocer horas extras.
- P/ ¿Es legal que una persona que gane más de 7 SMMLV no tenga aumento de salario desde hace varios años?
R/ En Colombia la movilidad salarial en sueldos superiores al salario mínimo queda en manos del empleador y no del legislador. En este caso es el empleador tendrá en cuenta diversos factores para decidir si sube o no el sueldo, entre ellos fecha de ingreso, situación del país, ciudad de residencia del empleado.
- P/ ¿A las empeladas de servicio doméstico se les debe pagar vacaciones?
R/ Todos los empleados tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año trabajado.
Conozca los derechos relacionados con el servicio domésticos
- P/ ¿La empresa me puede descontar horas extra como días de descanso? ¿Es legal que lo hagan?
R/ Las horas extra no pueden ser compensadas como días de descanso. No existe en Colombia alguna norma que permita compensar las horas extras. Si el empleador ordena días de descanso no estipulados por ley, debe pagarlos y adeudaría además le trabajo suplementario.
Si continúa con dudas, recuerde consultar con los expertos disponibles y continúe atentos a nuestras próximos artículos.
¿Al haber un contrato firmado con un otrosí, el cual fija un monto por las horas extras, se puede demandar, ya que están violando el derecho a la debida remuneración por las horas extras?, es un contrato de vigilancia y seguridad privada. gracias por su tiempo.
¿Muy buenos días tengo una pregunta? Si no me han otorgado los dos días anuales que me corresponden a la ley 1857/2017. ¿Esos días ya se pierde?
¿Si el día 31 es festivo esas 8 Horas festivas se deben pagar o se trabaja " Gratis" ? Entiendo que este concepto funciona en días hábiles, pero con encuentro concepto o definición para los días festivos 31