Cambia la ley sobre salida de menores que residan en otro país
Si está planeando viajar con un menor de edad tenga en cuenta las facilidades que le presenta esta reforma, en caso de ser residente en el extranjero.
Hasta principios de este año todos los menores de edad que quisieran salir de Colombia debían presentar autorización de ambos padres, aunque fuesen residentes en el exterior.
Con la entrada en vigor del Código de Infancia y Adolescencia, desde principios de enero de 2018 la reglamentación para los niños residentes en el extranjero cambió para facilitar el proceso.
Facilidades para menores residentes en el extranjero
En todos los casos los menores que han querido viajar a otros países desde Colombia han debido presentar la autorización de los dos progenitores, pero ¿qué pasaba con aquellos que venían de visita y no tenían ningún contacto con uno de sus padres?:
"A pesar de no haber dificultad a su ingreso de visita al país, al momento de pasar el filtro migratorio para retornar a sus lugares de residencia, no se les permite la salida si no cuentan con el permiso firmado por el progenitor con el cual no han tenido relación o contacto, incluso en ningún momento de su vida" - Ana Paola Agudelo, Congresista promotora de la reforma.
Considerando estas circunstancias especiales con la reforma del proceso de autorización de salida, los niños que residan en otro país y vengan de visita a Colombia tendrán una 'facilidad' especial:
Antes de viajar a Colombia, los menores que lleven más de un año en el exterior podrán tramitar un permiso en el consulado que podrán diligenciar presentando la certificación de la residencia o inscripción consular expedida previamente, junto a una copia del documento en el que se demuestre que el progenitor con el que va a viajar tiene su custodia.
Este cambio dará vía libre a los niños que no conocen a uno de sus padres o que se han visto en situación de abandono, y que, aunque han querido venir al país a conocer a sus familiares, de paseo o por otras motivaciones, no lo han podido hacer por falta de la firma de uno de sus progenitores.
La reforma ahorrará tiempos y gastos inesperados para las familias de estos menores que antes eran sorprendidas al ser notificados del requerimiento por parte de migración.
Procesos adicionales en el consulado
Gracias a la reforma, el consulado correspondiente tendrá la nueva facultad de recibir las solicitudes del trámite de la custodia de los menores y será su deber dirigirlas a las autoridades competentes de nuestro país para su posterior resolución.
Vale la pena recordar que, en otros casos, como en los que a uno de los padres se les haya suspendido o privado la patria potestad la ley establece que no se requiere de su autorización para la salida del menor. Le sugerimos acudir a asesoría jurídica especializada para resolver las dudas que tenga al respecto.
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Con la reforma se da lugar a las facilidades mencionadas, pero además, continua intacto el requisito y proceso para la salida de menores que viajen con terceros: será indispensable la presentación del permiso del padre o la madre que tenga la custodia.