Claves para fijar la cuota de alimentos

La cuota de alimentos es uno de los aspectos que más enfrenta a parejas y padres solteros. Aprenda cuáles son los elementos a tener en cuenta al velar por el futuro de sus hijos.

29 DIC 2018 · Lectura: min.
Las cuotas de alimentos, en función de la solidaridad familiar, también pueden fijarse para cónyuges, padres o abuelos.

Cómo definir la cuota de alimentos es uno de los trámites más frecuentes al que se someten padres y madres solteros, así como parejas que se acaban de separar. En muchos casos hay desconocimiento e incumplimiento de los compromisos pactados, por lo que se tiene que ser muy serio, teniendo en cuenta el futuro de sus hijos, los principales involucrados.

La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-919/01, ha definido el derecho de alimentos como “aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de alimentos”. El derecho de alimentos de deriva del parentesco y no solo comprende el sustento diario “sino también el vestido, la habitación, la educación y la recreación en el caso de los menores de edad”.

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Pasos a seguir para fijar la cuota de alimentos

Para fijar la cuota de alimentos se puede iniciar un trámite de conciliación, el mismo que se solicita ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo, donde se establecerá por mutuo acuerdo el valor a entregar y las fechas a hacerlo.

Sin embargo, cuando no se llega a acuerdo o cuando el padre que debe encargarse de la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el juez, el defensor o el comisario de familia están en la capacidad de fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, tales como la custodia y las visitas.

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Una de las claves para tener en cuenta es que los alimentos, o cuota alimentaria, incluye todo lo que el niño necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo con los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos.  Según señala la Ley 1098 de 2006, en su artículo 129, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el obligado cumpla lo dispuesto en el auto que fije la cuota provisional de alimentos, en la conciliación o en la sentencia que los señale.

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Con dicho fin decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos de aquél, los cuales se practicarán con sujeción a las reglas del proceso ejecutivo. El texto de la ley también es claro al señalar que el incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal.

Si la persona que está obligada a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente y la cuota alimentaria tendrá un reajuste obligatorio cada 1 de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor, sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.

“Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada”, señala el artículo 129 de Ley 1098 de 2006.

Hay que tener en cuenta también que los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse. Además, cuando los hijos se encuentran en condición de discapacidad, se deberán alimentos mientras subsista esa condición especial.  

Otro elemento para tener en cuenta es que, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 1098 de 2006, el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él. No obstante, lo anterior, las pensiones alimentarias atrasadas podrán renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con autorización judicial, sin perjuicio de la prescripción que compete alegar al deudor.

Las cuotas de alimentos, en función de la solidaridad familiar, también pueden fijarse para cónyuges, padres o abuelos, siempre y cuando estos no puedan valerse por sí mismos para ganar su sustento o tengan algún tipo de discapacidad.

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1 Comentarios
  • Carlos Ripoll

    Cuando son varios hijos por los que hay que responder, ¿cuánto son los porcentajes?

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