Sucesiones: ¿Qué hacer cuando no hay hijos?
Si una persona fallece pero no deja hijos la ley colombiana ha establecido un orden hereditario que dicta el destino de los bienes que poseía. Evite confusiones, acá se lo contamos.
Cuando un familiar fallece existen una serie de trámites legales que muchos colombianos desconocen, entre las dudas más comunes frente a las sucesiones está ¿quién hereda si no hay hijos? ¿los hermanos reciben un porcentaje en la sucesión?
Si la persona no deja un testamento en el que exprese su última voluntad, o si en dicho documento hay errores importantes, el Código Civil Colombiano (desde el artículo 1037) establece el orden y quienes son las personas que tendrán el derecho de recibir la herencia de los bienes del difunto.
¿Qué es una sucesión?
"Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones" Artículo 1037 - Código Civil Colombiano.
Recordemos que una sucesión es el acto legal que se da cuando no hay testamento de una persona fallecida y ésta poseía bienes que deben ser transferidos. El destino de dichas titularidades lo define el orden sucesorio establecido por la ley y con él se produce el traspaso de bienes, pero también de derechos y obligaciones.
¿Cuál es el procedimiento de las sucesiones?
Órdenes hereditarios establecidos
Desde el Artículo 1045 el Código Civil explica en detalle el orden hereditario que se debe aplicar en Colombia, esto quiere decir cuáles son las personas o familiares que aplican a recibir los títulos y en qué prioridad:
- Primer orden: Descendientes, hijos biológicos o adoptivos. En caso de no tener hijos aplica el siguiente orden.
- Segundo orden: Ascendentes, que se refiere a los padres biológicos y adoptivos del fallecido. En caso de que no estén con vida aplica el siguiente orden.
- Tercer orden: Hermanos. En caso de no tener hermanos aplica el siguiente orden.
- Cuarto orden: Sobrinos de la persona fallecida. En caso de no contar con ninguno de los familiares antes mencionados, el orden hereditario aplica sobre el siguiente orden que se sale del vínculo familiar.
- Quinto orden: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Una prueba de paternidad negativa no es suficiente para salir huyendo
Es importante entender que los órdenes son excluyentes, es decir que si existen hijos serán herederos únicos, excluyendo a los padres, hermanos, sobrinos u otros familiares. Así mismo, si no existen hijos los herederos únicos serán los padres, excluyendo a los demás familiares y así sucesivamente en cada orden.
Al final, si una persona fallecida no tenía familiares ni pareja, el estado colombiano ha establecido que los títulos pasarán a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Recuerde: Los órdenes no se combinan, solo se aplica uno de los órdenes y esto se hace en la secuencia o prioridad que le ha dado la ley. Si tiene dudas al respecto le recomendamos consultar con un abogado experto en sucesiones para recibir asesoría.
Los cinco órdenes hereditarios protegen los derechos de los familiares frente las sucesiones.
¿Qué pasa con el cónyuge?
Si la pareja del fallecido está con vida no se aplica sobre él o ella ningún orden hereditario pues estos responden a vínculos sanguíneos con el difunto. En estos casos aplica el vínculo jurídico establecido por la unión marital de hecho (unión libre declarada) o la unión matrimonial, con la que recibirá hasta el 50% del total de los bienes que eran de su pareja hasta el cuarto orden hereditario, aplicándose en conjunto.
Una clave fundamental para entender este trámite, es que el vínculo del cónyuge no choca con los órdenes hereditarios antes explicados. El porcentaje o forma en que el cónyuge participará en la sucesión, dependerá de la opción que escojan entre porción conyugal o gananciales.
Que documento hago para que mi conyugue herede mi 50 % Me han hablado de una disolución de bienes, sin separación ni divorcio. Es posible y legal. Lo único que tenemos es un apartamento y a la muerte de uno de los dos queremos amparar la vivienda del que queda sin tropiezos y de exclusive dominio del que queda.
Buenas tardes La hermana de mi esposo falleció y no quedaron hijos del matrimonio, pero el esposo de ella aún vive Ella (difunta) les robó bajo engaños la herencia que les correspondía a mi esposo y sus hermanos cuando fallecieron los padres de estos Mi pregunta es ¿pueden ellos reclamar? ¿ al viudo le dan el 50% y a ellos el otro 50%? Muchas gracias