Estos derechos garantizan nuestra intimidad

¿Ha sentido vulnerado su derecho a la intimidad? Conozca cómo la Ley colombiana lo ampara en este sentido.

2 OCT 2017 · Lectura: min.
El secreto médico y la historia clínica son inviolables. Solo en circunstancias excepcionales, cuando se puedan afectar los derechos fundamentales de otros y no haya más opciones de prevención, puede aceptarse un margen de intromisión.

La violación al derecho de la intimidad en tiempos de globalización, es un drama para muchos colombianos que no saben qué hacer o cómo protegerse a través de la Ley. A continuación encontrará las nociones fundamentales sobre el tema, basadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tome nota y aplique según sea el caso:

Fotos íntimas: Ninguna persona puede conocer fotos personales ajenas, y mucho menos puede extraerlas, manipularlas, exhibirlas o usarlas de cualquier modo, salvo que haya habido consentimiento de su titular.

Información sensible

  • Financiera:

Las entidades que entregan información financiera a las centrales de riesgo, en casos de incumplimiento de obligaciones, están en la obligación de rectificar o corregir la información incompleta o errada que el afectado reporte. Si usted cree que ha sido vulnerado en sus derechos o se ha visto afectado por las imprecisiones reportadas en las centrales de riesgo, asesórese de un abogado en derecho tributario para apresurar una solución.

Identidad personal: Sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que un periodista recibió información sensible de parte de una fuente, si fue bajo la condición de anonimato esta debe protegerse tomando las medidas necesarias de parte del profesional y del medio para que trabaje. Acá debe tratarse con especial cuidado la información que pueda violar los derechos fundamentales como la intimidad familiar, los derechos de los niños, así como el derecho a reservar la identidad personal que haya sido cambiada.

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Aclaramos algunos mitos sobre DataCrédito

  • Protección de víctimas de delitos sexuales:

Debe evitarse caer en excesos con exámenes o pruebas innecesarias frente a juicios, valoraciones y pruebas. Las víctimas de delitos sexuales tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra juicios, valoraciones y pruebas que impliquen una intromisión innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, por eso las autoridades no pueden referirse al comportamiento social dela víctima antes del hecho investigado o al de alguno de sus padres sobre la educación que le dieron a su hija.

  • Divulgación:

En redes sociales: Es bien sabido que cuando se publica una imagen en las redes sociales o en internet por lo general se acede a ciertas concesiones exigidas por las plataformas a través de sus políticas. No obstante si el uso de las fotos personales no es acorde a las finalidades firmadas, el titular puede impedir su uso o divulgación. Esta posibilidad se debe a que la autorización de uso no es igual a una renuncia incondicional para que terceros las empleen sin restricciones.

  • En lo sexual:

No está permitido que se divulgue o se haga pública la información relacionada a investigaciones de índole sexual en lugares públicos. En el caso de información relacionada a menores de edad es fundamental que el manejo sea riguroso por parte de las instituciones educativas donde se desarrolle la investigación, con asesoría de profesionales expertos cuando sea necesario adoptar la corrección de un comportamiento y evitando siempre el señalamiento de estudiantes en particular, pues esto vulnera su integridad moral.

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Acciones abusivas

  • Divulgación de información de salud:

El secreto médico y la historia clínica son inviolables. Solo en circunstancias excepcionales, cuando exista el peligro de afectar los derechos fundamentales de otros y no haya más alternativas de prevención, puede aceptarse un margen de intromisión. Pero debe recordarse que nadie está en el derecho de divulgar datos acerca de la salud de otro.

Mantener en reserva relacionada a su estado de salud es un derecho de cada colombiano. Ninguna persona natural o jurídica puede exigir exámenes médicos alegando supuestos riesgos de contagio, ni tampoco está en el derecho de comentar frente a terceros (incluso autoridades públicas o sanitarias) el que alguien sufra de una enfermedad grave, como la hepatitis c.

  • Instalación de cámaras de seguridad en aulas de clase:

Estas acciones atropellan los derechos y las libertades de los alumnos al interior del aula al reprimir actitudes, comportamientos, relaciones y procesos naturales que no necesariamente infracciones. Si las motivaciones son de seguridad no se debe adoptar el uso de cámaras sino después de explorar medidas menos invasivas.

  • Uso de polvillo de carbón:

Cuando se incumplen las normas ambientales la manipulación (que conlleva al esparcimiento) del polvillo de carbón, puede ser restrictiva de los derechos individuales al vulnerar la capacidad de autodeterminación cuando se dan situaciones donde se ve afectada su vida privada e intimidad arbitrariamente. El afectado no puede controlar esta situación y se ve sometido a ella.

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Además de poder ser causa de enfermedades pulmonares y respiratorias, la persona que sufre las consecuencias del esparcimiento del polvillo de carbón en su hogar, ve afectada la tranquilidad, el aseo y la estética de su lugar de habitación.

  • Tratos degradantes, crueles o inhumanos a los visitantes de los centros carcelarios:

Si ha escuchado que a las mujeres se les exige el uso de faldas para facilitar el ingreso a las cárceles, sepa que esto no es amparado por la Ley. Cualquier trato degradante, cruel o inhumano debe evitarse, aunque se argumente como necesario.

Los procedimientos excesivos, como requisas y registros que incluyan el tacto de áreas genitales están prohibidas. Lo que sí es posible, entendiendo las necesidades de seguridad, son los chequeos y requisas superficiales, idealmente apoyados en la tecnología que ayude a corrobrar la presencia de elementos prohibidos.

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