¿Debo declarar renta, sí o no?
La declaración de renta es una de las obligaciones tributarias ante las que debemos estar preparados, identifique si debe o no declarar a través de estas claves fundamentales.
Programar nuestros gastos anuales abarca una gran cantidad de compromisos familiares y personales, que también debe incluir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El problema para algunos colombianos es que no tienen claro si deben o no pagar obligaciones como la declaración de renta, ¿cómo podemos saberlo?
A través del decreto 1951, que expidió en noviembre del 201, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó los plazos para cumplir con estas obligaciones. Por eso es importante consultar la norma y además acudir a asesoría en derecho tributario en caso de no tener claro cómo realizar esta diligencia.
Éstas son algunas claves para detectar si debemos declarar renta o no:
- Ingresos superiores e inferiores
Si tenemos un contrato de trabajo o un vínculo laboral que representa la fuente del 80% de nuestros ingresos, y al final de año el monto acumulado de dichos ingresos es de 44'603.000 pesos o más, debemos declarar. En caso contrario, si nuestros ingresos están por debajo de esa cifra, no estamos en la obligación de presentar la declaración de renta.
- Excepciones a la regla
Además de la condición de tener ingresos anuales por debajo de los 44'603.000 pesos colombianos, existen otras circunstancias que nos hacen exentos de la obligación de declarar renta:
1.Balance de total de patrimonio bruto:
Si su balance al finalizar el 2017 (último día) no superó los 143'366.000 pesos, no es necesariamente una obligación declarar renta. Tenga en cuenta que este monto se debe calcular sin descontar deudas y otros asuntos.
2. Compras con tarjeta:
Establezca si lo que compró con tarjetas de crédito durante el año anterior no superó los 44'603.000 de pesos, ¿es así? si el monto calculado es mayordebe declarar renta al Estado colombiano.
3. Compras generales:
Ahora realice el mismo cálculo pero sobre las compras anuales que realizó. Es decir, realice la suma del total para saber si el monto fue de 44'603.000 de pesos o más, si es superior aplica como una obligación el presentar la declaración de renta.
4. Acerca de los movimientos bancarios:
Una vez más la cifra de 44'603.000 pesos es el tope permitido en las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas a lo largo del año,para que no deba declarar renta. Si el valor supere esa cantidad debe declarar.
Beneficios tributarios al hacer donaciones
Todas estas excepciones aplican para personas naturales, no obstante también sirven de marco para personas y sucesiones ilíquidas que tienen un ingreso que no proviene de una relación laboral (como un salario) y que tampoco son responsables del impuesto de ventas.
En caso de resultarle confuso es aconsejable acudir a asesoría tributaria para determinar si las excepciones aplican a su caso o, cuando la ley lo determine, saber cómo debe presentar su declaración de renta a tiempo y bajo la norma.
Personas No obligadas a declarar
Además de las excepciones el decreto nacional establece que algunas personas no deben presentar declaración de renta:
- Pequeños comerciantes vinculados al monotributo.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras que tengan su residencia por fuera del país, o con ingresos a los que se les ha aplicado la retención en la fuente.
Aun así, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que según los requerimientos del Estatuto Tributario no están obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, pueden presentarla de manera voluntaria.
El abc de la declaración de renta
Los plazos para el pago
Desde el 9 de agosto se inicia la programación para realizar los pagos para las personas naturales que deban pagar este impuesto.Sin embargo y aunque el plazo final es el 19 de octubre de este año, es importante considerar que no todos los contribuyentes pueden acercarse en las mismas fechas. Para facilidad y orden del proceso, la DIAN ha establecido que según los dos últimos dígitos de la cédula le es asignado un 'turno':
Los plazos inician con las personas con cédulas terminadas en 99 y 00 (los más altos) y van en forma descendente hasta finalizar en 01 y 02.
Si mis ingresos superan el valor establecido, para la declaración de renta pero todos mis ingresos son resultado de giros internacionales, ¿debo declarar o no?