Redefinen reglas para fijar pensiones

El Consejo de Estado cambió las reglas para las personas que están en régimen de transición de la Ley 100 y deseen pensionarse en Colombia.

4 OCT 2018 · Lectura: min.
Con este concepto, se reduce los ingresos que pueden llegar a ser incluidos para calcular la pensión de las personas.

En uno de sus fallos más recientes, el Consejo de Estado profirió una sentencia que modificó las reglas para pensionarse en Colombia para las personas que se encuentran en el denominado régimen de transición.

Con este concepto, se reduce los ingresos que pueden llegar a ser incluidos para calcular la pensión de las personas, por lo que muchos pensionados pasarán a retiro con un salario mucho menor del que esperaban y lo que libera cargas para fondos como el de Colpensiones, ya que se producía un marcado desequilibrio entre lo que se había aportado y lo que se debía de desembolsar a su favor.

Este fallo del Consejo de Estado solo aplica para pensiones próximas a ser liquidadas o pensiones que estén en disputa o que tengan en curso demandas activas.

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Implicaciones de la modificación

Según el documento del fallo, el cambio más importante que realizó el Consejo de Estado es que modificó los aportes que son considerados el Ingreso Base de Liquidación (IBL), este es el promedio de salarios sobre los cuales la persona cotizó pensión en los últimos diez años y sobre los que se calculaba la pensión.

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Antes, para inflar el valor a pagar, las personas incluían todo tipo de pagos que se les hubiera hecho a la hora de realizar una liquidación mientras que tras el fallo únicamente se incluirán en el IBL los recursos sobre los que se hayan efectuado cotizaciones al sistema de pensiones.

"Para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión es: - Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. - Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE", señala el documento del Consejo de Estado.

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Este fallo del Consejo de Estado solo afecta a las personas que para el primero de abril de 1994 tenían 35 años, o más, en caso de ser mujeres y 40 años, o más, para los hombres. Además 15 años o más de servicios cotizados, únicamente en caso de que hubiesen cotizado 500 semanas en los últimos 20 años al cumplimiento de la edad de pensión o 1.000 semanas en cualquier tiempo.

Por otra parte, la determinación no afecta a las personas que ya están pensionadas, ya que el Consejo de Estado supone buena fe en estas. "Las pensiones que han sido reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición, con fundamento en la tesis que sostenía la Sección Segunda del Consejo de Estado, no pueden considerarse que lo fueron con abuso del derecho o fraude a la ley".

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