Los chats de WhatsApp no son privados en ámbito laboral: Corte Constitucional

El alto tribunal señaló que las conversaciones en grupos de la red de mensajería WhatsApp son semiprivadas y pueden ser usadas en procesos disciplinarios en entornos laborales.

23 OCT 2018 · Lectura: min.
De esta forma la Corte Constitucional crea jurisprudencia para que las empresas, en caso de que se presente la oportunidad, puedan sancionar a sus empleados en caso de que cometan algún tipo de falta y esta quede consignada en un grupo de WhatsApp de

La Corte Constitucional dejó claro en una de sus más recientes sentencias que los chats y conversaciones en grupos de WhatsApp no tienen el alcance de ser privados si son usados en el ámbito laboral y, por consiguiente, podrían ser usados en proceso disciplinarios en el trabajo.

El pronunciamiento se dio luego de resolver una tutela interpuesta por un trabajador que había sido sancionado por la empresa en la que trabajaba luego de que el hombre hiciera una serie de comentarios desobligantes a través de un grupo de WhatsApp en la que participaban varios de sus compañeros.

La empresa fue informada de lo ocurrido y suspendió por cinco días a esta persona, quien posteriormente impuso una acción de tutela por la supuesta violación de su derecho a la intimidad.

Detalles de la decisión jurídica

Al respecto, en la sentencia T-574/17, la Corte Constitucional dejó claro que: 

“No se había violado el derecho a la intimidad dado que (i) la conformación del chat así como el creador y administrador del mismo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología puede considerarse análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha considerado un espacio semiprivado; (ii) la información que allí circulaba era, al menos prima facie, semiprivada, de manera que de ella no se predican los límites que se adscriben a la privada o reservada (iii) la información producida en el grupo “Distribuciones Cúcuta” tenía la vocación de circular entre los participantes del mismo y, en atención a que entre ellos se encontraban también representantes de los empleadores, no existe objeción a que sobre esa base dichos representantes la transfirieran a sus representados, (iv) cuando en su condición de trabajador e integrante del grupo “Distribuciones Cúcuta” el accionante (a) aceptó hacer parte del grupo creado, (b) interactuó en el mismo, (c) envió notas de voz alusivas a su trabajo -en las que expresaba desacuerdos con el empleador e insinuaba la manera en la que sus compañeros debían proceder en dicha situación- y (d) no manifestó en momento alguno su decisión de abandonarlo, reconoció la posibilidad de que la información circulara entre todos aquellos para los que resultaba relevante; (v) el accionante no podía esperar que la información no circulara entre los órganos de administración y dirección de Nutresa, de manera que en este caso específico la existencia de una expectativa de privacidad en los términos que han quedado expuestos, no podía afirmarse”.

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Ante esto, señala la Corte Constitucional, la información divulgada por el demandante en dicho chat de WhatsApp no era íntima o sensible, “ni que interesara –considerando la naturaleza de las actividades a las que se refería - solo al accionante y era claro que el accionante conocía que en el grupo participaban representantes del empleador”.

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¿Falta al derecho a la intimidad?

El alto tribunal tuvo en cuenta en su decisión, de negar la tutela por derecho a la intimidad, que dicho grupo tenía como fin el ser un canal de comunicación eficiente para informar a los miembros del equipo de trabajo sobre asuntos relevantes y laborales de la compañía. “Teniendo en cuenta las características del grupo, el actor debía ser consciente que, al enviar dichos audios, de una parte, limitaba la capacidad de controlar su divulgación y, como consecuencia de ello debía asumir, de otra, que dicha información fuera conocida por su empleador -como en efecto sucedió- puesto que el grupo tenía entre sus creadores e integrantes a personas que lo representaban”.

  "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley" - Constitución Política de Colombia- Artículo 15.     

De esta forma la Corte Constitucional crea jurisprudencia para que las empresas, en caso de que se presente la oportunidad, puedan sancionar a sus empleados en caso de que cometan algún tipo de falta y esta quede consignada en un grupo de WhatsApp de carácter laboral.

Respecto al alcance de la privacidad en redes de mensajería como WhatsApp, el alto tribunal deja claro que en cada caso deben analizarse una serie de variables y tomarse en consideración diversos factores:

  • (i) el carácter más o menos abierto del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversación;
  • (ii) los integrantes y fines del grupo virtual;
  • (iii) la clase de información de la que se trate y si se encuentra o no protegida por regímenes especiales como aquel previsto, por ejemplo, en la Ley 1581 de 2012;
  • (iv) la existencia de reglas o pautas que hayan fijado límites a la circulación de las expresiones o informaciones contenidas en el espacio virtual;
  • (v) la vigencia de obligaciones legales o contractuales de confidencialidad como las que pueden establecerse en contratos de trabajo o en los reglamentos internos de trabajo.
  • Teniendo en cuenta la explicación de la Corte Constitucional, la posibilidad de oponerse a la circulación de las informaciones o mensajes será mayor cuando:
  • (i) se produce en un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia o conocimiento de terceros;
  • (ii) se remiten a un grupo conformado por un número reducido de personas vinculadas por un propósito relevante solo para ellas;
  • (iii) pueden calificarse como privadas o reservadas.

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Esta expectativa de privacidad se incrementaría, además, si los participantes han previsto una advertencia específica para impedir la divulgación de los contenidos de la conversación virtual.

  • A su vez, la facultad de controlar la divulgación de la información podría debilitarse cuando:
  • (i) el espacio virtual en el que circula la información no tiene especiales medidas para evitar que la información sea conocida por parte de terceros;
  • (ii) se trata de un grupo conformado por un número significativo de personas;
  • (iii) la información tiene carácter semiprivado o tiene relevancia pública;
  • (iv) los participantes han autorizado expresa o tácitamente -a través, por ejemplo, de un contrato laboral o del reglamento interno de trabajo- la posibilidad de que la información circule.

Recuerde que cada caso contienen detalles especiales y que para examinarlos es necesaria la asesoría de un experto en la rama del derecho relacionada específicamente. Consulte nuestro listado de especialistas en derecho informático para saber más del tema. 

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