Las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a no confrontar al agresor
Las mujeres que son víctimas de violencia están protegidas por la Ley en cuanto su decisión de confrontar al agresor en espacios y procedimiento judiciales o administrativos.
Según lo establecido en el Artículo 8 literal K de la Ley 1257 de 2008 dentro de los derechos que tiene la víctima se encuentra el de decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Esto implica que por ejemplo una mujer que fue violentada por su esposo no tiene la obligación de comparecer en una diligencia ni penal, ni administrativa; pues este tipo de acciones afirmativas o medidas de 'discriminación positiva que logran un trato diferenciado según las circunstancias del mismo`, son un mecanismo que permite no solo repensar la violencia contra las mujeres, por el solo hecho de ser de mujeres, sino de dotarlas de herramientas a su favor para que los ciclos de violencia terminen.
La legislación sobre violencia de género todavía tiene vacíos
Con esta medida el aparato de justicia no solo queda sin facultad para obligar a la víctima a comparecer, sino que la protege de una posible revictimización a la que está expuesta en un pleito judicial. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley 1142 de 2007 en la cual también se establece una modificación sustancial frente a la conciliación. En ambos casos la voluntad de la víctima es parte fundamental para su beneficio y reparación.
Este consejo legal debe ser tenido en cuenta para cuestiones procesales tanto por la víctimas y sus defensores como por los demás miembros de la justicia.
Cuál es la Ley, el Artículo y qué Código nos ampara a las mujeres de los posibles agresores y dónde debe dirigirse uno para denunciar. Gracias por su respuesta.