Familiares de pacientes pueden solicitar eutanasia
El pronunciamiento de la Corte le ordena al Gobierno modificar la norma a fin de que los familiares de personas en estado vegetativo también puedan reclamar por su derecho a una muerte digna
La eutanasia es una práctica legal en Colombia. De hecho, es considerado un derecho que las personas pueden reclamar ante el Estado y las instituciones de salud involucradas.
Según el marco legal vigente hay unas condiciones claras que se deben cumplir para hacer la solicitud o reclamación del derecho a una muerte piadosa, término implementado para referirse a estas solicitudes. No obstante, la novedad que ha surgido esta semana es el pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de quiénes pueden tramitar la solicitud.
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Morir con dignidad
Una joven de 23 años, con 8 años en estado vegetativo permanente, fue la protagonista inicial de este importante fallo.
Su mamá realizó la solicitud de muerte anticipada ante la EPS correspondiente y ante la Fundación Cardio Infantil, en donde se encontraba su hija, pero la respuesta que obtuvo fue que era necesario que presentara un documento donde previamente la joven manifestara su deseo de morir dignamente.
Ante esta negativa, la acción de tutela fue el recurso que desencadenó el pronunciamiento de la Corte Constitucional que ahora obliga al gobierno colombiano a hacer una modificación sobre la resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud.
"Este actuar negligente e inhumano muestra que aún existen graves fallas en la atención preferencial urgente que demandan las solicitudes relacionadas con la puesta en marcha el procedimiento que contempla la resolución de 1216 de 2015 como uno de aquellos encaminadas a garantizar el derecho a una muerte digna" - Corte Constitucional
Aunque con el fallo se reconoció que fue vulnerado el derecho de la joven a morir dignamente, el procedimiento de muerte piadosa no se realizó porque mientras se tramitaba la tutela la paciente falleció.
Modificaciones de ley
En la actualidad la resolución 1216 de 2015 establece que el paciente debe expresar su voluntad de morir dignamente, lo que deja por fuera a las personas que no pueden expresar de ninguna manera su consentimiento debido a su condición de salud.
Para la Corte la exigencia de un documento discrimina y pone en una "situación de desventaja" a los pacientes, y por ello es necesario modificar la norma actual.
"Se previó el consentimiento sustituto, el cual procede en los eventos en los que el paciente que sufre la enfermedad terminal se encuentra en imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad. En estos eventos, la familia podrá sustituir el consentimiento y se llevará a cabo el mismo procedimiento, pero el comité interdisciplinario deberá ser más estricto en el cumplimiento de los requisitos" – añadió la Corte.
Así mismo, con la reforma se debe establecer una nueva regulación que tenga en cuenta las recomendaciones del médico tratante cuando este manifieste, en palabras de la Corte: "la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria con el fin de evaluar la salud del paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias del mismo, en observancia del mejor interés de éste".
Otra circunstancia para la que la Corte solicitó regulación, es para aquellos casos en los que "el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o, por sí mismo o por interpuesta persona, solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales. En todo caso deberá contemplarse, entre otros elementos mínimos: plazos para emitir una respuesta, consentimiento sustituto y acompañamiento constante e integral para el paciente y su familia".
Reiteración
A pesar de que ya se ha establecido que el tiempo en el que se debe regular el proceso de una muerte digna es de dos años, por cuarta vez la Corte Constitucional hizo el llamado al Gobierno, ya que por diferentes razones las personas se ven muchas veces obligadas a establecer largos procesos para que su solicitud sea atendida.
Recursos como la tutela se han convertido en las herramientas indispensables para los pacientes.
"(…) la acción de tutela se ha convertido en una etapa más a agotar del trámite que se imparten a las solicitudes encaminadas a garantizar la muerte de la hija de una persona pece las normas y fallos emitidos en torno a la protección de derecho fundamental" – Expresa el fallo de la Corte Constitucional.
No hay que olvidar, tal como lo reitera también la Corte, que el derecho fundamental a morir con dignidad no consiste solo en el procedimiento de eutanasia o muerte anticipada, sino que contiene otras dimensiones que facultan a la persona a ejercer el control sobre el proceso de su muerte, con autonomía. Recomendamos acudir a un abogado especializado para resolver dudas específicas al respecto, consulte aquí.
Buenas noches quisiera preguntar en colombia si tengo a mi madre de edad 88años con alzaimer y otras enfermedades que causan sufrimiento dolor no firmamos antes la autanacia y cuidados paliativos dice que no se puede por que no lo dejo firmado antes y no la niegan se puede o seria totalmente negada y mi madre tenga que seguir en postración en cama?
Me interesa la solucion dado que estoy enfermo en condiciones que cada dia deterioran mi calidad de vida