¿Despedido sin justa causa? Usted tiene derecho a indemnización
Identifique en las causales legales de terminación de contrato la razón que le han dado para terminar su contrato. Si no la encuentra o no es cierta, conozca que puede hacer.
Cuando existe un contrato laboral a término indefinido, es decir, que las partes no han acordado de manera formal una fecha de terminación, aparecen contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo unas causales de terminación unilateral del contrato, y sólo haciendo uso de ellas, un empleador puede despedir a un empelado sin indemnizarlo.
¿Qué pasa cuando despiden a un empleado sin justa causa? ¿A cuánto asciende la indemnización que deben pagarle? Conozcamos las razones para terminar el contrato y después de identificarlas, los procedimientos para reclaman en caso de que sea despedido sin ninguna de ellas.
Causales de terminación de contrato
Según el Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado por las siguientes causas:
"1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
Ninguna de estas razones se cumple. ¿Deben indemnizar al empleado?
Si definitivamente ninguna de las anteriores razones se cumple, el trabajador ha sido despedido "Sin Justa Causa" y esto le otorga el derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le han sido causados. Consulte con un abogado especializado en el tema para recibir asesoría.
1) Conciliación ante un Inspector de Trabajo: Ir al Ministerio de Trabajo, conocido popularmente como la Oficina de Trabajo, es el primer paso. Allí se adelanta la figura de la conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo y que se le reconozca la indemnización a la cual tiene derecho. Si no hay inspector de trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo o Procuraduría; o en su defecto al personero municipal o al juez municipal.
2) Presentar una demanda: Si ante el Ministerio de Trabajo no se ha recibido una respuesta favorable, o la recibió pero su empleador se niega a pagar la indemnización, es procedente presentar la demanda ante el juez laboral de la ciudad en donde se laboraba o en la del domicilio del empleado.
En este caso es muy importante estar asesorado de un experto para adelantar el proceso ante un juez laboral o donde no los haya ante el juez civil del circuito. Asesórese con un abogado experto
Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
En estos casos el Juez decidirá de manera definitiva si hay lugar al reconocimiento y pago de la indemnización.
El valor de la indemnización
Las indemnizaciones varían según aquellos daños que puedan demostrase en el proceso. No obstante la indemnización por despido sin justa causa, se hará básicamente de acuerdo a las siguientes reglas:
A)En los de término fijo: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios por el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; sin ser inferior a quince días de salario.
B) En los de término indefinido:
a) Para trabajadores que ganen menos de diez salarios mínimos mensuales legales:
- Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. - Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los treinta básicos del numeral anterior.
b) Para trabajadores que ganen más de diez salarios mínimos legales mensuales. - Veinte días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. - Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los veinte días básicos del numeral anterior.
En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro cesante, sino por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán probarse, de ahí la importancia de un buen abogado experto en derecho laboral.
Buenas noches trabaje como conductor de un señor la cual arreglamos el horario el salario y el tiempo pero después de unas semanas sufrí de acoso laboral haciendo labores que no habiamos acordado le reclamé y le dije que me alzará el sueldo pero este señor me saco de manera injusta valiéndose de los hijos en la cual me insultaron de malas palabras ahora este señor no quiso conciliar y me dejó gracemente afectado por falta de trabajo que podría hacer
Trabaje en un supermercado y me despidieron sin justa causa y al momento de hacer el los exámenes la corales salí con problema en la vista a causa del mi labor empresa
Trabaje en un almacén 17 meses tengo 50años y me despidieron sin justa causa que puedo hacer y necesito un abogado ono? Les agradezco su respueta
Me dejaron cesante estando por parte de enferma y sin queres recibirme los certificados medicos en el area de personal por lo cual ellos dicen que hice abandono de servicios, pero son ellos q no quieren recibirme los certificados medicos. Iva a cumplir 28 años de servicio como empleada de la universidad q me corresponde hacer?
buenos dias estuve laborando por 12 dias en una empresa como practicante y terminaron el contrato sin justa causa tengo derecho de indemnización por este hecho
Buenas Tardes Quisiera comentarles mi caso a ver que puedo hacer. Tengo 48 años y empece a trabajar en una empresa del SITP como conductor despues de 5 años y dos meses me despiden sin justa causa y me reiteran en la carta que me pagaran mi indemnizacion correspondiente segun lo estipulado por el codigo sustantivo de trabajo, pero me he puesto a buscar trabajo y por varias causas no me otorgan el empleo. sea por la edad, o por la razon de salir de la empresa y no se por que mas pero me veo afectado. quisiera saber si yo tengo derecho a reclamar fuera de esa indemnizacion otros valores por daños y perjucuios causados por esta empresa, hasta me he visto afectado en mi salud sintiendome muy mal y desanimado. Esto lo puedo reclamar? "En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro cesante, sino por los daños morales que le hayan causado".
Buenos días. le pedí a mí jefe que se me pagará la liquidación y mis prestaciones de 6 años y no solo no me pagó si no que decidió despedirme .que puedo hacer
Después de 2 años y medio salí a vacaciones, ingresé me cambiaron de sede y a los 5 días me cancelaron el contrato sin justa causa. No sé, no puedo asegurar tuve tres incapacidades en 6 meses no sé si sería por eso fui despedido sin justa causa. A qué derechos tengo yo y que me favorece ante algún crédito de tarjeta de crédito o cooperativa con la carta de despido sin justa causa. Gracias.
buenas tardes, tengo una consulta en este momento yo estoy trabajando para una empresa, voy a cumplir año y medio para la compañía pero hace un mes me pasaron la carta de no prorroga de contrato. Me la hicieron firmar, pero nunca me explicaron porque me sacaron. ¿En este caso yo puedo hacer algo?
Tuve un accidente de tránsito y tenía incapacidad vigente de medicina legal y no me la hicieron válida y me despidieron supuestamente "por causa justa" ¿Qué debo hacer?
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