​Requisitos para el cambio de sexo en la documentación de un menor

El nuevo fallo de la Corte establece que los niños transexuales colombianos pueden cambiar el componente sexo en sus documentos de identidad, si cumplen con estos requisitos.

26 MAR 2018 · Lectura: min.
​Requisitos para el cambio de sexo en la documentación de un menor

Un fallo de la Corte Constitucional sentó el precedente para que en adelante los menores de edad puedan cambiar su sexo en los documentos de identidad.

Después de estudiar una tutela presentada por una madre que alegaba la violación de los derechos de su hija a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, la libertad de conciencia sin discriminación, entre otros, la Corte decidió que el cambió de género en los documentos es viable.

El caso que sentó el precedente

Un menor de edad que nació siendo niña y que al crecer se sintió identificado como niño, fue el que motivó la tutela que abrió la puerta para el cambio de género.

Cambia la ley sobre salida de menores que residan en otro país.

Aunque el joven reside hace años en otro país en donde sus padres le apoyan en su transición, al haber nacido en Colombia y haber sido registrado como niña, no podía solicitar su residencia en el extranjero con otro género.

En el tercer intento la Corte Constitucional falló a su favor. La madre de la menor presentó la tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pues antes estas entidades le habían negado su solicitud dos veces, una de ellas debido a que se trataba de una solicitud relacionada a una persona menor de edad.

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Protección de los derechos de los niños transexuales

Según la Corte Constitucional el fallo se orienta a la protección de los menores. Con él ordenan directamente a las notarías de Colombia que el trámite del cambio de sexo en los documentos de identidad sea posible incluso en los casos donde se trate de menores.

"(…) Existen razones poderosas para hacer primar la voluntad de la persona menor de edad sobre las razones de protección del interés superior" - Corte Constitucional de Colombia.

A partir del fallo la superintendencia de Notariado y Registro cuenta con 30 días para que expida una circular que habilite a los notarios a permitir el cambio de "el componente sexo" en los documentos de identidad de los menores de edad transexuales.

Los niños transexuales pueden hacer el cambio en sus registros civiles o en sus tarjetas de identidad, siempre y cuando cumpla con estos requisitos:

1.El menor debe estar cercano a cumplir la mayoría de edad.

2.Presentar un concepto de profesionales que expliquen al menor las consecuencias de este acto (médicos, psicólogos).

3.Realizar la solicitud ante un notario, preferiblemente en la notaría donde fue registrado originalmente el menor de edad.

4.Entregar por escrito la solicitud, incluyendo el nombre el nombre y número de cédula de ciudadanía de los padres o representantes del menor, y el nombre del notario al que se dirige.

5.Anexar una copia del registro civil de nacimiento y una declaración juramentada en la que el menor indique su voluntad de realizar el cambio en la casilla del componente sexo.

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Como observación adicional debe considerarse que el componente sexo solo puede cambiarse hasta dos veces, pero con un costo de $ 41.300 por concepto de derechos notariales, es posible acceder a este trámite en Colombia considerando que para volver a realizar una corrección en este campo se deberán esperar 10 años tras la expedición de la escritura pública por parte de notario. Si tiene dudas al respecto recuerde consultar con un abogado.

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