Ordenan la protección de datos en redes sociales
La Corte Constitucional se pronunció en resguardo de la información personal en Internet.
Muchas personas en Colombia han sido víctimas del uso sin autorización, y por parte de terceros, de su información personal publicada en diferentes redes sociales, como Facebook o Twitter. Ante esta práctica tan común, que puede llegar a ser muy lesiva para la honra y el buen nombre de los ciudadanos, la Corte Constitucional se pronunció en una de sus más recientes sentencias, la T-117 del 6 de abril de 2018.
En dicha sentencia, el máximo tribunal constitucional ordenó a un periodista rectificar información que había difundido en Facebook sobre supuestos actos de acoso laboral por parte de una jueza en contra de sus colaboradores en el municipio de Sesquilé, Cundinamarca. El escrito estaba acompañado por una fotografía de la jueza, que había sido sustraída del perfil de Facebook de la demandante. Ante esto, la Corte Constitucional explicó que el uso de imágenes o videos desde la redes sociales requiere autorización expresa por parte del titular para que pueda ser usada por terceros:
"Es decir, el hecho de que haya sido expuesta en la red social de la accionante (demandante), no implica que pueda ser utilizada por un tercero, menos si este uso está ligado a comentarios que atentan contra los derechos fundamentales del titular de la imagen".
Con esta afirmación queda claro que ninguna persona podrá usar su información, y en este caso fotografías, así sea pública en las redes sociales. Si han usado, o están usando su imagen, sin su consentimiento, puede consultar nuestro listado de abogados para despejar dudas.
¿Qué podemos hacer?
En la sentencia T-260 de 2012, la Corte Constitucional aclaró las redes sociales se consolidan como un espacio "en el que rigen normas similares a las del mundo no virtual, el acceso a la misma acarrea la puesta en riego de derechos fundamentales, pues el hecho de que algunas de ellas se manejen a través de perfiles creados por los usuarios, por medio de los cuales se pueden hacer públicos datos e información personal, puede traer como consecuencia la afectación de derechos como la intimidad, la protección de datos, la imagen, el honor y la honra".
Señalando que la afectación de estos derechos va de la mano del desconocimiento de los usuarios del funcionamiento y reglamentación de dichas plataformas, debido a la falta de privacidad de los perfiles y la publicación de información personal "y datos especialmente protegidos como vivencias, gustos, ideología y experiencias sin ninguna restricción, se constituye en una fuente de riesgo para los derechos fundamentales de los usuarios".
Entre los riesgos a los derechos fundamentales enumerados por la Corte Constitucional están:
- En muchos casos, los usuarios hacen completamente públicos datos y características personales que en ningún caso expondrían en la vida cotidiana como ideología, orientación sexual y religiosa etc.
- Los datos personales pueden ser utilizados por terceros usuarios malintencionados de forma ilícita.
- Existe la posibilidad de que traten y publiquen en la red información falsa o sin autorización del usuario, generando situaciones jurídicas proseguibles que pueden llegar a derivarse de este hecho.
- El hecho de que, a través de las condiciones de riesgo aceptadas por los usuarios, estos cedan derechos plenos e ilimitados sobre todos aquellos contenidos propios que alojen en la plataforma, de manera que puedan ser explotados económicamente por parte de la red social.
- La posibilidad que tiene estas plataformas de ubicar geográficamente al usuario a través de la dirección IP y conocer el dispositivo desde el que se conecta, para contextualizar los contenidos y la publicidad mostrada. Este hecho puede considerarse como una intromisión en las rutinas del usuario que puede suponer un grave menoscabo de su derecho a la intimidad.
- A pesar de la cancelación de la cuenta, en ocasiones, la información intima del usuario puede continuar publicada y ser accesible desde los perfiles de otros usuarios, además de indexada y almacenada en la caché de los distintos buscadores existentes en Internet.
En el caso en particular de los menores de edad los riesgos están íntimamente relacionados con lo siguiente:
- Los niños y niñas tienen la posibilidad de acceder en las redes sociales a contenidos de carácter inapropiado para su edad.
- Los menores tienen la posibilidad de iniciar contacto online, e incluso físicamente con usuarios malintencionados.
- Existe proliferación de la información personal gráfica de los menores, ya sea publicada por ellos mismos o por terceros con desconocimiento de los riesgos a los cuales pueden ser expuestos.
Lo que digan de usted en redes sociales debe ser cierto
La Corte Constitucional, en la misma sentencia T-117 del 6 de abril de 2018, se ratificó en que todo lo que se publica en las diferentes redes sociales debe ser cierto y la persona responsable de dicha publicación está en el deber de corroborar que la información sea verídica. Si bien el fallo atañe a un periodista y los deberes derivados de este oficio como cumplir los requisitos de veracidad e imparcialidad, el máximo tribunal constitucional señala que cualquier persona que realice publicaciones en las redes sociales tiene el deber de verificar la misma y hacer pública solo la que sea real.
"La libertad de expresión se aplica en Internet del mismo modo que en otros medios de comunicación, concluyéndose que las redes sociales no pueden garantizar un lugar para la difamación, el denuesto, la grosería, la falta de decoro y la descalificación", había señalado el tribunal constitucional en explícito en sentencia T-550 de 2012, con fundamento en la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión en Internet de 2011.
Difundir información falsa RRSS es penalizado por la ley
En el caso del periodista, la sentencia resolvió ordenar la rectificación de la información y publicarla en los diferentes medios en los que fue compartida, como Facebook. Además, deberá eliminar la foto usada sin consentimiento.