Conceden amnistía para resolver la situación militar
Con nueva ley de reclutamiento, los colombianos que no han resuelto su situación militar podrán hacerlo sin pagar multas.
Con una amnistía el Gobierno Nacional busca que miles de colombianos resuelvan su situación militar y beneficie a los denominados 'remisos' quienes realizando un pago mínimo podrá acceder a su tarjeta militar.
Con la promulgación de la ley 1861 de agosto de 2017 se les dio un año a las personas que no tenían su situación militar definida por tener más de 24 años, por no haberse presentado antes a los distritos de reclutamiento militar o por hacer parte de la lista de exentos para prestar el servicio militar en nuestro país. De acuerdo con el artículo 76 de dicha ley, los remisos serán "beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince (15%) por ciento de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista Militar o Policial". Esto significa que las personas que se vean beneficiadas con esta amnistía solo deberán pagar $117.186,3.
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Según señala el decreto, cualquier remiso o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercarse a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a estos beneficios debe acercarse a uno de los distritos militares de su municipio, teniendo a la mano los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento original.
- Fotografía 2.5 *4.5 de frente y con fondo azul claro.
- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
- Cédula de ciudadanía de los padres.
- Soporte exención de ley (si aplica).
- Diploma y acta de grado (si es bachiller).
También puede visitar la web de la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y seguir el instructivo para realizar la inscripción de manera virtual.
¿Quiénes están exentos a prestar el servicio militar en Colombia?
En nuestro país la Ley determina una serie de excepciones en el cumplimiento de la prestación del servicio militar cuando se cumple la mayoría de edad. Los exentos son:
a) El hijo único, hombre o mujer;
b) El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento;
c) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos;
d) El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo;
e) Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo;
Implementación del Código Nacional de Policía
f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto;
g) Los casados que hagan vida conyugal;
h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada;
i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente;
j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior;
k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil;
l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV);
m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación;
n) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;
o) El padre de familia.
¿Cómo puedo ser objetor de conciencia?
Otra de las condiciones para estar exento del servicio militar es ser objetor de conciencia. Para recibir dichas solicitudes, y realizar el proceso de evaluación, se creó la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, ante la cual los ciudadanos deberán expresar las razones de su objeción de conciencia, ya sea de manera verbal o por escrito.
- Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico sí lo tuviere.
- Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita.
- Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud.
A su vez, la persona que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal deberá aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación.
De esta manera se tramitarán las solicitudes de extradición en la JEP
La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia tendrá un término máximo de quince días hábiles para resolver y ante su decisión procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
Excelente artículo, es muy claro y sencillo.