Estar sin trabajo no es excusa para no responder por los hijos

El tribunal determinó que pese a estar sin trabajo, por lo que los jueces podrán tener en cuenta las propiedades de la persona para que cumpla con sus obligaciones.

24 AGO 2018 · Lectura: min.
La Corte Suprema de Justicia determinó en uno de sus fallos más recientes que el no tener trabajo no es una excusa válida para eludir las obligaciones.

La Corte Suprema de Justicia determinó en uno de sus fallos más recientes que el no tener trabajo no es una excusa válida para eludir las obligaciones o deudas que se puedan tener, en especial en las demandas por alimentos.

¿Qué significa esta nueva postura? ¿Cambia el panorama en los casos de demandas por alimentos? Estos son los antecedentes del caso que le ayudarán a aclararlo:

  • En el caso estudiado por el alto tribunal, un hombre había acordado por la madre de su hija el pago de una cuota de alimentos por $105.000 mensuales, tres mudas de ropa anules y asumir el 50 por ciento de los costos de salud y educación. Cuatro años después, el hombre argumentó haberse quedado sin trabajo, por lo que no volvió a responder por sus obligaciones. Posteriormente lograron un nuevo acuerdo en el que se comprometió a pagar siete millones de pesos en doce cuotas, correspondiente a las obligaciones no pagadas, pero nuevamente incumplió el compromiso por lo que fue condenado a cárcel.

Recuerde que los compromisos ante la ley son una obligación, y ello incluye los acuerdos que sean establecidos en materia de alimentos. Si le resulta confuso el panorama o los pasos a seguir para realizar una demanda por alimentos, puede consultar en este listado de profesionales que estarán dispuestos a ayudarle con su inquietud.

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Esa sentencia fue apelada por esta persona ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión del juez y lo absolvió. La madre de la niña interpuso un recurso extraordinario de casación (cierre) ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que lo aceptó e investigo para establecer el arraigo y la capacidad económica del procesado. Con estas investigaciones el alto tribunal estableció que esta persona tenía como oficio ser panadero, ganaba un salario mínimo mensual y, además, tenía tres lotes ubicados en el municipio de Ubaté, Cundinamarca.

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Ante esto, la Corte Suprema de justicia señaló: "De acuerdo a la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos. Además, ser el titular del derecho de dominio de ese tipo de bienes implica tener capacidad económica, pues es claro que la posibilidad de enajenarlos a título oneroso trae consigo ingresos económicos", y agregó:

"En ese entendido, es inobjetable que quien tiene el derecho de dominio sobre bienes inmuebles tiene capacidad económica y, por ende, está en posibilidad de negociarlos para cumplir con sus obligaciones, cuando se es deudor".

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De esta forma, el alto tribunal estableció jurisprudencia al respecto, señalando que para poder responder en demandas por alimentos o en casos de deudas, no hace falta tener liquidez monetaria sino capacidad económica. "Para que se configure la injusta causa para proporcionar alimentos no se exige liquidez monetaria, sino capacidad económica, que la tiene todo aquel dueño de bienes inmuebles. En ese entendido, si la Fiscalía acredita que el procesado, por una parte, se ha sustraído total o parcialmente a la obligación de proporcionar alimentos a quien por ley los debe; y por otra, que es titular del derecho de dominio de bienes inmuebles de los cuales no dispone para obtener recursos que le permitan sufragar sus deudas alimentarias, están dados los supuestos para afirmar la tipicidad objetiva del delito de inasistencia alimentaria.

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Un aserto en esos términos permite afirmar con suficiencia que el sujeto activo de la conducta ha infringido su deber de procurar los medios para cumplir con su obligación, pese a que tiene capacidad económica, derivada de la posibilidad de transformarlos en dinero para ser destinado a pagar las deudas por alimentos", aclaró el alto tribunal en la sentencia SP1984-2018.

Este fallo establece un precedente ya que, en caso de tener alguna propiedad, la persona deudora podría ser obligada a venderla con el fin de hacerle frente a las obligaciones establecidas por la ley.

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