Dueños de perros peligrosos son responsables por daños que ocasionen: Corte Constitucional

Corte Constitucional declaró exequible los artículos contenidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia referidos a los perros considerados potencialmente peligrosos.

19 JUL 2018 · Lectura: min.
Con esta determinación de la Corte Constitucional también se prohibirá la importación al país de perros de este tipo de razas y el establecimiento de centros para su crianza en el país.

El alto tribunal de Colombia, la Corte Constitucional, dio vía libre a la aplicación de varios artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia referentes a los perros potencialmente peligrosos tras declararlos exequibles, es decir que es acorde a la Constitución de nuestro país.

En este pronunciamiento se mantiene la lista de perros potencialmente peligrosos diseñada por la Policía Nacional de Colombia, además declaró exequible la norma donde busca que las personas que sean dueñas de este tipo de canes asuman su responsabilidad por daños y perjuicios que su mascota pueda llegar a causar a terceros.

En los artículos 127 y 128 del Código de Policía se ordena a los dueños de estas mascotas a asumir la compra de pólizas de seguros, las mismas que deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en seis meses.

"Cuando se toma la gran decisión de tomar una mascota, se asume el cúmulo de obligaciones personales que su tenencia exige. Por eso no puede compartirse la idea de que sea el Gobierno o terceros, quienes asuman el costo del pago de la póliza del seguro de responsabilidad como piden algunos" señala el texto de la ponencia de la Corte Constitucional.

También le dio luz verde al artículo que permite que se realice un censo de mascotas para identificar este tipo de canes y que deberá ser asumido por las diferentes alcaldías municipales del país. En el censo se buscará establecer los datos del animal y del propietario del mismo entre ellos el nombre del perro, identificación y el lugar de residencia de su propietario, una descripción con características fenotípicas del perro para su adecuada identificación, el lugar de residencia del animal y si convive con seres humanos o si está destinado a la guardia, protección u otra tarea.

shutterstock-160530863.jpg

La lista de perros potencialmente peligrosos la integran:

  • American Staffordshire Terrier
  • Bullmastiff
  • Dóberman
  • Dogo Argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Fila Brasileiro
  • Mastín Napolitano
  • Bull Terrier
  • Pit Bull Terrier
  • American Pit Bull Terrier
  • Presa Canario
  • Rottweiler
  • Staffordshire Terrier
  • Tosa Japonés

Canes de razas que no están la lista, pero que tienen en su historial ataques contra seres humanos o contra otros perros, también deberán ser censados. Le recomendamos asesorarse por un especialista en derecho si aún tiene dudas acerca de lo que debe tener en cuenta si este es su caso.

El abecé sobre el Habeas Corpus

Con esta determinación de la Corte Constitucional también se prohibirá la importación al país de perros de este tipo de razas y el establecimiento de centros para su crianza en el país, siendo excluidos de esta norma los animales que presten servicio de vigilancia privada y en la Fuerza Pública. Se señala además que toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre un canino con esta clasificación se deberá anotar en el registro del censo y si el propietario de la mascota cambia de ciudad, deberá registrarse en el lugar donde se establezca la nueva residencia.

En edificios de propiedad horizontal

Otro de los artículos avalados por la Corte Constitucional, el 129, hace referencia a la tenencia de este tipo de perros en conjuntos cerrados, urbanizaciones y los edificios de propiedades horizontales. De acuerdo con el alto tribunal se podrá prohibir la permanencia de estos caninos a solicitud de copropietarios y luego de decisión de las tres cuartas partes de las juntas directivas o asambleas. "Ningún canino puede ser expulsado sino en virtud de una sanción contemplada previamente en el reglamento de la copropiedad y con las garantías propias del debido proceso", señala la ponencia.

Ordenan la protección de datos en las redes sociales

En cuanto a la tenencia en las zonas privadas, la Corte señaló que allí el animal no afecta la seguridad de las personas. "Hay que respetar a las personas que quieran tener a estos caninos en sus zonas privadas", explicó el presidente de la Corte, Alejandro Linares. El magistrado precisó que los animales también transitar en zonas comunes, pero no permanecer en ellas.

"Sí va a ser posible transitar en zonas comunes con caninos potencialmente peligrosos, pero lo importante es que no pueden permanecer en esas zonas comunes o públicas de la propiedad horizontal", señaló el magistrado Linares.

shutterstock-149148035.jpg

Las multas a quienes infrinjan las normas

El Código Nacional de Policía y Convivencia contempla una serie de multas por comportamientos que le sean contrarios. En el caso de los perros, estas son las sanciones:

  • Tipo 1: Es cercana a los $ 98.000 y se aplica por diversas conductas, entre ellas no recoger los excrementos de las mascotas.
  • Tipo 2: Implica una multa de cerca de $ 196.720 por acciones como dejar al perro deambular por el espacio público sin medidas de seguridad efectivas, como bozal y correa.
  • Tipo 3: Es aproximada a los $786.880 y sanciona conductas como entrenar perros potencialmente peligrosos para atacar personas. En esta última, que es la más alta de las sanciones, se incluye el ataque a personas que genere lesiones permanentes. Si el animal es reincidente será decomisado y un veterinario determinará el tratamiento a seguir.
Abogados
Linkedin
Escrito por

Abogados.com.co

Deja tu comentario

últimos artículos sobre consejos legales