La Cuota Alimentaria no sólo se debe suministrar a los hijos

La firma de abogados Duque Ortíz nos explica los pormenores de la Cuota Alimentaria, un tema que genera muchas dudas en los Juzgados de Familia.

26 SEP 2016 · Lectura: min.
Es muy frecuente que las madres de los menores no permitan que sus padres vean a sus hijos por no estar al día en las cuotas alimentarias, pero mucha atención: en este caso los dos están incumpliendo con lo estipulado en la conciliación.

La Corte Constitucional ha indicado que los alimentos, a los que hace referencia la cuota alimentaria (artículo 411 del Código Civil), son un derecho que tiene la persona que no puede subsistir por sus propios medios. Duque Ortíz Abogados aclara las dudas más frecuentes sobre este tema.

Hacen parte de los alimentos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación, y todo lo necesario para que en el caso de los niños, niñas y adolescentes puedan vivir de una manera digna. Pero no sólo los menores tienen derecho a la cuota alimentaria; también se debe a la mujer que está en estado de embarazo para la manutención de gastos.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a reclamar alimentos? Sí, pero no en todos los casos, solo cuando este no pueden subsistir por sus propios medios o se encuentran estudiando de manera ininterrumpida. Este beneficio solo se extiende hasta los 25 años.

¿Solo los hijos tienen derecho a los alimentos? No, este derecho puede ser reclamado por:

  • Los hijos, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos
  • El cónyuge
  • Los padres naturales o adoptivos
  • Los hermanos legítimos
  • El cónyuge divorciado o separado sin culpa a cargo del cónyuge culpable

Esta obligación se basa en la necesidad el beneficiario, la capacidad del obligado para brindar la asistencia (sin sacrificar su propia existencia) y el deber de solidaridad que hay entre el uno y el otro.

¿Cuáles son las clases de alimentos? Los necesarios, los voluntarios y los congruos

Los necesarios son aquellos que se deben para la subsistencia, como la alimentación, la vivienda, el vestuario o los servicios.

Los congruos permiten mantener el sentido de igualdad entre el obligado y quien los reclama y permiten mantener el estilo de vida o nivel social (cuota de club, cursos extraescolares, deportes, etc.)

Los voluntarios son aquellos que se dan para brindar asistencia en un momento determinado o demostrar que no se dejó a la persona en total abandono ante una eventualidad.

Conozca en profundidad el tema de la Cuota de Alimentos en Colombia

Ahora entremos a conocer la parte legal...

Si una madre en representación de su hijo o alguna persona con el derecho a reclamar los alimentos, desea iniciar un proceso porque ha recibido un sustento parcial o nunca ha recibido ayuda par parte de quien estaría obligado, el primer paso es solicitar una conciliación ante un consultorio jurídico, centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o abogado conciliador para generar un acta en la que se acuerde el valor de la mensualidad, la regulación de visitas y los parámetros adicionales.

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Esta acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Esto quiere decir que, en el caso de incumplir con lo que ahí se pacte, se puede interponer una denuncia penal o una demanda ante la jurisdicción de familia para obligar a cumplir con lo estipulado.

¿A qué valor corresponde la cuota alimentaria? El valor se puede pactar de común acuerdo por medio de la conciliación y este valor no puede superar el 50% del salario que devengue quien los debe.

¿Qué ocurre si no asiste a la conciliación o no concilia? En el caso de no conciliar o no asistir a la conciliación, el Defensor de Familia con autonomía podrá establecer, bajo su criterio, la cuota alimentaria que se debe dar al afectado.

¿Y si no tiene trabajo, quién debe responder por la Cuota? En este caso se asume que devenga al menos un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y sobre ese valor se podrá establecer el 50% de ese salario para el cumplimiento de la obligación.

¿Qué pasa cuando cambian las condiciones económicas del padre u obligado? Cuando desmejoran esas condiciones económicas, se puede recurrir a las instancias judiciales, por intermedio de apoderado, para solicitar la disminución de la cuota alimentaria, indicando el motivo y justificando la situación actual para que pueda continuar cumpliendo.

Un dato adicional: es muy frecuente que las madres de los menores no permitan que sus padres vean a sus hijos por no estar al día en las cuotas alimentarias, pero mucha atención: en este caso los dos están incumpliendo con lo estipulado en el acta de conciliación y pueden ser sancionados ante la jurisdicción penal por este delito.

Colaboración editorial Duque Ortíz Abogados

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4 Comentarios
  • edwin

    Buenos dias Tengo un hijo de 19 años tengo una conciliación la cual me toca darle 1.000.000 cada semestre para estudios de la u hace un año el joven no estudia en la u ahora esta en una academia de actores, mi pregunta es que debo hacer si no se está cumpliendo con lo pactado en la conciliación

  • Arias

    ¿Si presto servicio militar es posible que me quiten la cuota alimentaria?

  • Luz parra

    Para fijar la cuota de alimentos se tienen en cuenta la cantidad de hijos del obligado, si esta persona tiene 3 hijos de él, 1 con una madre, 2 con otra madre, pero actualmente vive con una mujer con 2 hijos que no son de él, se tienen en cuenta para distribuir el 50% ¿qué se puede tomar de los ingresos del obligado?

  • Elizabeth

    La prima de orden publico la incluyen para fijación de la cuota alimentaria y en caso de que me la quiten que pasaría

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