El derecho a la desconexión

Regular el derecho a la desconexión por parte de los trabajadores durante su tiempo libre empieza a ser reclamado en diversas partes del mundo. ¿Ya sabe lo que implica?

30 OCT 2018 · Lectura: min.
El derecho a la desconexión

Contestarle a su jefe por chat en horario no laboral, responder un correo electrónico en fin de semana o, incluso, en vacaciones son concesiones que muchas personas realizan habitualmente en sus trabajos. Sin embargo, cada vez es más frecuente, que los trabajadores renuncien casi de manera inconsciente a ese tiempo alejado del ámbito laboral.

La constante conexión en la que se vive en la actualidad, donde todas las personas pueden ser contactadas en cuestión de instantes, han llevado a que se vaya desdibujando el límite entre los deberes y los derechos de los trabajadores.

Panorama mundial

Por estos días existe un fuerte debate a nivel mundial sobre el denominado derecho a la desconexión. Esto porque varios países de Europa, entre ellos Francia e Italia han legislado sobre el derecho de los trabajadores al tiempo libre en horas no laborales y vacaciones.  

En el caso francés, por medio de la Ley 2016-1088, se creó un derecho para los trabajadores y una obligación para las empresas para regular el uso de las tecnologías de la comunicación, entre las que se cuentan mensajería (como WhatsApp), correos electrónicos o teléfonos móviles, para poder garantizar un apropiado respeto al derecho de tener tiempo de descanso y de las vacaciones.

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En Italia, por su parte, se incluyó a la Ley 81 de 2017 la reforma denominada como Jobs Act. Con esta se pretende la “identificación de los períodos de descanso del trabajador, así como las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la desconexión del trabajador del equipo de trabajo tecnológico”.

Estas legislaciones toman cada vez más fuerza, pues el derecho a la desconexión es pensado como una garantía para los trabajadores que sirve, entre otras cosas, para impedir la invasión de los espacios personales por parte de los empleadores. Al mismo tiempo, este derecho ha venido siendo reconocido no solo por medio de leyes en diferentes países, sino también en diversas empresas de manera particular.

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Legislación colombiana laboral 

Al pensar en Colombia, el uso de las tecnologías se ha vuelto un poco problemático en el entorno laboral. Pese a que en algunos casos garantizan mejor desempeño en muchos otros, aplicaciones de redes sociales, correos y chat son criticadas por los empleadores ya que consideran que los trabajadores incumplen con sus funciones en el entorno laboral por dedicar parte de su tiempo al empleo de estas tecnologías. En contra parte, los trabajadores se quejan de sus empleadores debido al uso de estas mismas tecnologías para contactarlos en horario no laboral para encargar tareas o dar órdenes.

“Lo cierto es que el mensaje llega cuando estás descansando, en tu gimnasio, haciendo el amor, en medio de una cita médica, y sin exageración cuando estás lejos o fuera de la ciudad, mercando, comiendo, comprando unos zapatos, midiéndote un vestido, en cine, en una larga fila o, en el momento más difícil, orinando. Justo en tu tiempo libre. Tiempo libre que no disfrutas porque no lo tienes. Tus días se reducen a ir del trabajo a la casa, y en la casa sigues conectado, siempre pendiente de recibir una bronca, una nueva solicitud, o sobre el rendimiento de la calidad de tu trabajo o de los demás”, asegura el columnista José Ramírez.

Expertos en derecho laboral señalan que, en el contexto colombiano, las órdenes que se imparten por medio de mensajes, ya sea de chat o de correo electrónico, por fuera de la jornada laboral reglamentaria, entendida como 8 horas diarias y 48 horas semanales, o convenida, podrían llegar a generar un reconocimiento de horas extras o como trabajo suplementario.

“En ese caso, en virtud del principio de equivalencia funcional, la subordinación digital tendría los mismos efectos jurídicos y probatorios que una orden tradicional. A su vez, no existe ninguna potestad para constreñir a un trabajador que no atiende una orden electrónica por fuera del horario laboral, salvo que sea un empleado de dirección o confianza o que haya autorizado expresamente a emplear los dispositivos móviles o electrónicos para recibir órdenes, en cualquier momento del día”, afirmó Julián Alberto Páez Vargas, abogado experto en la materia.

En nuestro, si bien no se aplica el derecho a la desconexión laboral, un fallo realizado en el 2017 por la Corte Suprema de Justicia garantizó que a un grupo de trabajadores se les reconociera el pago de salarios, horas extras, recargos nocturnos y dominicales al demostrarse la subordinación a la que fueron sometidos por parte de sus empleadores al ser obligados a estar atentos a correos electrónicos.

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“El simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”, se lee en la Sentencia SL5584 de 2017 de la Corte Suprema de Justicia.

El abogado Páez asegura que incluso el derecho a la desconexión podría intentarse ser garantizado, en casos particulares, por medio de medios constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales.

“En este momento, en virtud de la Constitución y ante la ausencia de desarrollo legislativo, la desconexión laboral en Colombia es un derecho fundamental extrasistemático y autónomo, que, en caso de impactar la dignidad humana del trabajador, podría ser reconocido por tutela”, concluye. 

Mientras este tema avanza y continúa el debate, los trabajadores pueden reclamar sus derechos apoyados en el Código Sustantivo del Trabajo pues, sin importar que no exista una palabra final en el asunto, cada contrato es un faro legal que da luces al modo en el que se deben conducir tanto el empleador como el empleado. Si tiene dudas, lo invitamos a consultar con los especialistas en nuestro listado de abogados laborales. 

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