¿Qué son los alimentos en materia de familia?
Por medio de este artículo se pretende, a vuelo de pájaro, referenciar al lector sobre la Temática de alimentos contemplada por el Derecho Civil y de Familia.
¿Qué son los alimentos?
El código civil no es preciso en la definición del derecho de alimentos, por esto, se ha optado por la definición que proporciona la ley 1098 del 2006, Código de infancia "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto."Se debe entender, que la cuota alimentaria incluye todo lo que el niño necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo con los ingresos del alimentante.
¿Quiénes tienen derecho a exigir alimentos?
Los titulares del derecho de alimentos son:
*El cónyuge*Los descendientes*Los ascendientes*A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.*Los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales*A los Ascendientes Naturales*A los hijos adoptivos*A los padres adoptantes*A los hermanos*Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada
¿Qué son los alimentos provisionales?
Se definen como aquellos que pueden ser decretados de manera temporal y transitoria por el juez o el precepto mientras se tramita todo el proceso de alimentos, igualmente se podrá, solicitar dichos alimentos frente al comisario de familia.
¿Cómo se decretan los alimentos provisionales?
Según el Código General del Proceso "Desde la presentación de la demanda el juez ordenará que se den alimentos provisionales siempre que el demandante acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de demandado".
-Si el padre o la madre no ha cumplido con la cuota alimentaria fijada, es posible instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios del deudor y obligándolo a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas.