Qué hacer si su empleador no cumple con los pagos a los que está obligado

Como trabajador usted tiene derecho a que su empleador cumpla de manera oportuna todas sus obligaciones contractuales. Si no lo hace, haga uso de los mecanismos legales para exigirlo.

23 ENE 2017 · Lectura: min.
Si la conciliación fue infructuosa y el empleador se niega a pagar, el empleado deberá presentar una demanda ante un Juez Laboral para el reconocimiento y pago del salario y las prestaciones sociales.

Entre las responsabilidades del empleador, fruto de un contrato de trabajo, se encuentran el pago del salario acordado y las prestaciones de esa relación laboral. Además, su empleador tiene la obligación de afiliar y hacer los debidos aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación a todos sus empleados.

¿Qué hacer si la empresa o el jefe incumple con sus obligaciones?

Mecanismos para obtener el pago debido

Si tiene problemas con el pago de las prestaciones sociales o de los salarios, la primera recomendación laboral es acudir a un Inspector del Trabajo con el fin de recibir asesoría gratuita.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son empleados oficiales que cumplen la función esencial de inspección, vigilancia y control de las normas laborales en todo el territorio nacional. Ellos se encuentran en las llamadas regionales u oficinas del trabajo, en las principales ciudades del país.

Éste es el Directorio de las Direcciones Territoriales del Ministerio. Acuda al más próximo para resolver todas sus dudas respecto a las obligaciones legales que tiene su empleador.

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Ante los Inspectores de Trabajo el empleado debe presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones por parte de su empleador e intentar, a través del funcionario, llegar a una conciliación. La conciliación será sólo -como afirma el Ministerio- "sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como son las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben" y no sobre las obligaciones contractuales, pues estas son su derecho adquirido. En algunos casos complejos es importante contar con el respaldo de un abogado experto en Derecho Laboral.

En los municipios en donde no hay Inspector de Trabajo, estas conciliaciones pueden darse en la Defensoría del Pueblo o en la Procuraduría y, a falta de las anteriores autoridades en su municipio, un empleado podrá acudir al Personero o Juez Municipal.

Trabajar por semanas también cotiza

Contrario a lo que se piensa popularmente, el trabajo por semanas (que no completen un mes) sí genera cotización a Pensiones y a Subsidio Familiar, así como el pago de la ARP (riesgos laborales). Si una persona trabaja por semanas sueltas, pero con contrato, y recibe menos de salario mínimo, el empleador está en la obligación de cotizar, proporcionalmente, para que pueda hacer historia laboral. Este tipo de contratos, conocidos como "trabajo a tiempo parcial" cuentan con las mismas garantías laborales, que uno a tiempo completo. Incluso si la persona trabaja por horas, menos de una semana al mes, el empleador deberá reconocer la proporción de cuota para Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales.

Las conciliaciones no obligan el pago

Si el empleado está inconforme con lo que el jefe o la empresa le han cotizado por concepto de Seguridad Social y/o Riesgos Laborales, debe intentar la conciliación. Es importante tener en cuenta que la conciliación es

"un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador" (art. 64, Ley 446/98).

Por consiguiente en todos los casos, las conciliaciones como los conceptos del Inspector de trabajo no pueden ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Este espacio sirve como un primer paso, una asesoría o como un elemento que puede ser aportado en caso de una demanda ante Juzgado.

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El momento de la demanda

Si la conciliación fue infructuosa y el empleador se niega a pagar, el empleado deberá presentar una demanda ante un Juez Laboral para el reconocimiento y pago del salario y las prestaciones sociales. Será el Juez quien resuelva el conflicto y, en esta instancia, es recomendable contar con un buen abogado laboralista.

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7 Comentarios
  • Jorge Andrés Solís Alegría

    Buenos días a mí Me despidieron si justa causa y interpuso una tutela que salió a mi favor el juez me dio 4 meses Para demandar pero yo no la puse ya pasan los 4 meses y me dicen que la empresa me puede sacar y si la empresa me saca yo ya no puedo a ser la demanda yo todavía estoy en tratamiento médico y con restricciones y Mi pregunta es puedo hacer la demanda después de que me saquen

  • Gabriela Alvarado

    Buenas noches. Hay alguna acción legal que se pueda tomar para el reclamo de 100 $ por trabajar por horas en un evento? Tengo los mensajes de texto de la Sra que me contrató y las promesas de pago. Ninguna ha cumplido. Lo que mas me molesta y su falta de seriedad y responsabilidad. Sé que es muy poco dinero, pero lo trabajé y es una burla que no cumpla con su deber . No tengo contrato firmado con esa persona, trabajé con ella para cubrir el día de una persona que si ha trabajado antes con ella. Gracias de antemano por su colaboración.

  • GUILLERMO LEON CAICEDO

    En el mes de marzo de 2019 ante el acoso laboral que sufrí por casi cuatro años ,me vi obligado a conciliar mi retiro con la empresa a la que serví 27.2 años, en el acta de conciliación el empleador se comprometió a cancelar durante cuatro años 17 cuotas con una suma especifica. La primera cuota no fue cancelada en la fecha acordada y tuve que hacer una reclamación para que se hiciera efectiva . En este momento estoy esperando la segunda cuota y no me la han cancelado, generándome problemas económicos ya que dicha cuota es trimestral. ¿Puedo demandar por incumplimiento?

  • Martha Elena Alvarez Guiott

    Buena tarde, No he podido encontrar un articulo en el código sustantivo de trabajo que me hable exactamente que ley estipula la sanción moratoria cuando el empleador incumple con el no pago de la totalidad de la deuda, hecha mediante la conciliación realizada en el ministerio de trabajo. Estoy con el consultorio jurídico de la Universidad del Rosario y me dice que no hay ninguna ley o articulo respecto a la sanción y que el juzgado estipulo el monto de los intereses que me parecen fuera de contexto es decir algo mínimo. Gracias.

  • javier arcila calderon

    buenos días, actualmente tengo un problema con la empresa para la que laboré. Ya que me debe dos meses de salario (abril y mayo 2018) y renuncié a la misma el 30 de mayo del mismo año. Ya tuve la conciliación y el empleador no se presentó y se niega a pagar.

  • HECTOR FABIO OSUNA ECHEVERRY

    Buen día, Soy Hector Fabio Osuna Echeverry ,de V.illarrica. Tolima... Soy docente, trabajo en colegio privado aquí en Bogotá. Se han presentado dificultades con el dueño del colegio a fecha de hoy: 1-No ha querido darme contrato laboral, pese a que se lo he solicitado varias veces, lo mismo sucede con los demás compañeros que laboran conmigo. 2- Se negó a afiliarme a ARL, Salud, Caja de compensación y EPS, no gozo de estos servicios a que tengo derecho... En febrero me descontó para afiliarme y no lo hizo, lo mismo hizo con otros compañeros... En razón a tanta insistencia mía y necesidad mía de afiliarme, estoy en trámites para hacerlo de cuenta mía.... Convenimos con él un salario de $1.200.000, mensuales, pero paga como él quiere y cuando quiere... Situación que me afecta a mí y a mis compañeros... Aparte de esto hay otras inconsitencias a nivel institucional.... ¿POR FAVOR COMO ME PUEDEN ORIENTAR, PARA PROCEDER A RECLAMAR MIS DERECHOS, YA QUE ME RETIRARÉ?

  • Ricardo Bolívar Gómez

    Como trabajador ¿yo puedo dar por terminado el contrato laboral porque la empresa no realiza los pagos de seguridad social y exigir el pago de indemnizaciones que dieran lugar? Mi contrato laboral es a término indefinido.

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