Trabajadores, ahora a declarar renta por nuevo sistema cedular
Conozca el nuevo mecanismo para el cálculo del Impuesto de Renta de las personas naturales que se emplea desde este año en Colombia.
Desde este año los trabajadores en Colombia deberán realizar sus declaraciones de renta bajo el nuevo sistema cedular, que divide los ingresos según cinco cédulas diferentes, grupos en los que se clasifican los ingresos, y depurando cada una de forma independientemente. Este sistema, implementado debido a la reforma tributaria de hace dos años, fundamentada en la Ley 1819 de 2016, busca obtener recursos por 2 billones de pesos de las 2.6 millones de personas que podrían declarar renta bajo la nueva modalidad.
- De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), una persona debe declarar tributo bajo el nuevo sistema si:
- Es responsable del régimen común del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
- Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $44'603.000 durante el 2017.
- Registró un patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 por encima de $143'366.000.
- Realizó consumos con tarjeta de crédito, compras y/o consumos con cualquier medio de pago, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $44'603.000 en 2017.
Si necesitas asesoría a la hora de tramitar y realizar tu declaración de renta, puedes buscar en nuestro listado a algún abogado especialista que podrá ser de gran ayuda.
Las cédulas
El sistema cedular comprende cinco grupos que en los que se clasifican los ingresos de los ciudadanos para ser gravados con tarifas distintas y aplicarles beneficios tributarios de forma separada. Se caracterizan de la siguiente manera:
Rentas de trabajo:
- Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario
Se consideran Rentas Exclusivas de Trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales que son una actividad o labor o trabajo prestado directamente por una persona natural que genera una contraprestación.
Rentas de pensiones
- Artículo 337 del Estatuto Tributario
Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia. Se resta el porcentaje de renta exenta autorizado por la ley, sin que sea procedente ningún tipo de deducción.
Rentas de capital:
- Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario
Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Deducciones Especiales y Rentas Exentas: La limitación del diez por ciento (10%) o las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario - UVT - ($31.859,000), para las cédulas de rentas de capital. A las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones no les resulta aplicable esta limitación.
Rentas no laborales:
- Artículos 340-341 del Estatuto Tributario
Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales. Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo periodo gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas. Se clasifican en esta cédula los ingresos obtenidos por la persona natural cuando no se cumpla con la definición de compensación por servicios personales, contenida en el artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 2250 diciembre 29 de 2017.
El ABC de las pensiones en Colombia
Las personas naturales residentes clasificadas en esta cédula que se encuentren obligadas a llevar contabilidad por el desarrollo de sus actividades o que opten voluntariamente por llevarla, deberán aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
Rentas por dividendos o participaciones:
- Artículos 342-343 del Estatuto Tributario
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
¿Debo declarar renta, sí o no?
Dependiendo del tipo de sus ingresos, una persona puede declarar solo en una cédula o en varias de ellas, por lo que hay que estar muy atentos y asesorarse con un abogado experto que lo puede ayudar a guiar para que no incurra en algún mal procedimiento ante la Dian.