Proceso de divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés
El divorcio no es más que la disolución legal del vínculo matrimonial, y puede ser un proceso fácil y de rápido trámite.
El Divorcio no es más que la disolución legal del vínculo matrimonial que en algún momento se formó con el matrimonio, puede ser un proceso desgastante o tedioso, difícil para los hijos, si los tienen o de lo contrario puede ser un proceso fácil y rápido, todo depende de las circunstancias en las que se encuentren los cónyuges al momento de decidir divorciarse. En el caso de matrimonio religioso la figura a aplicar seria la cesación de efectos civiles lo cual es similar al divorcio.
El Divorcio en Colombia se encuentra regulado desde el artículo 153 hasta el artículo 164 del Código Civil colombiano, puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges, solo si se está inmerso en las causales descritas en el artículo 154, es decir, el Divorcio no puede solicitarse a voluntad por cualquiera de los cónyuges y en cualquier tiempo, si no se configura alguna de estas causales.
Las causales por las cuales usted puede solicitar un divorcio según el artículo 154 del Código Civil son:
1. Infidelidad
2. Incumplimiento de los deberes que la ley les impone como cónyuges y como padres
3. Ultrajes, trato cruel y maltrato
4. Embriaguez habitual
5. Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes sin prescripción médica.
6. Enfermedad o anormalidad grave e incurable, física y psíquica, que afecte la convivencia matrimonial
7. Conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge
8. Separación de cuerpos por más de dos años
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante un juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
Las causales de la 1 a la 8, deben ser invocadas por el cónyuge no culpable al solicitar el divorcio a través de un abogado y mediante demanda para que el juez de familia decida, en un proceso que puede ser largo y difícil, si es que la relación entre los cónyuges termino en malos términos.
La causal 9, a diferencia de las otras, permite a los cónyuges disolver el matrimonio y poner fin al vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, igualmente mediante demanda y a través de abogado; Esto cambio con el artículo 34 de la ley 962 de 2005, que faculto a los notarios a tramitar el divorcio de mutuo acuerdo mediante escritura pública, a través de abogado y previo cumplimiento de los requisitos legales; esto es lo que conocemos comúnmente como Divorcio exprés, de rápido y sencillo tramite, al solicitarse por notaria y al estar de acuerdo los cónyuges.
Cabe resaltar que, través de este corto proceso, se pueden tramitar Divorcio para el caso del matrimonio civil y Cesación de efectos civiles del matrimonio Católico.
También es importante anotar que, con la solicitud de Divorcio, se acompaña la liquidación de la sociedad conyugal donde se acuerda el reparto de los bienes habidos en vigencia del matrimonio; pues una cosa es la disolución del matrimonio y vínculo matrimonial para efectos legales y otra diferente, liquidar la sociedad conyugal para efectos patrimoniales; son dos tramites que se pueden realizar en diferentes tiempos, pero por lo general se tramitan a la vez, en el divorcio exprés.
Para realizar este trámite de divorcio no necesita realizar conciliación, puesto que es una vía directa; lo único que se requiere es la decisión de dar por terminado el matrimonio.
El Divorcio Mutuo Acuerdo en Colombia es un trámite que en promedio puede tardar:
- Divorcio sin hijos o teniéndolos, son mayores de edad el tramite no supera los 8 días laborables en promedio desde la presentación de la minuta hasta la firma de la escritura.
- Divorcio con hijos menores de edad, Puede durar 30 días laborales en promedio.
La solicitud de Divorcio debe ser presentada en la notaria, por medio de abogado junto con sus anexos y toda la documentación completa (Documentos necesarios para tramitar divorcio), para su radicación y revisión; si existiesen hijos menores de edad y acuerdo de los padres respecto a estos, se notificará al Defensor de Familia, para que este rinda su concepto en un término no mayor a un mes, en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad en cuanto al régimen de alimentos, manutención, régimen de visitas, y ejercicio de la patria potestad. Si este concepto resultara negativo, se debe hacer las correcciones necesarias al acuerdo para una nueva revisión por el Defensor de Familia.
Una vez revisada la solicitud de divorcio y de ser positivo el concepto del Defensor de Familia, o de no existir hijos o de existir, son mayores de edad y con el previo cumplimiento de los requisitos legales y la documentación completa, el Notario autorizara la escritura pública de divorcio de matrimonio civil o de cesación de efectos civiles según corresponda.
Los derechos notariales deben ser pagados al momento de presentarse la solicitud
Este proceso de divorcio de mutuo acuerdo, termina con la firma de la escritura en la que se da por terminado el vínculo matrimonial (usted puede facultar al abogado para que firme la escritura por usted), la notaria procederá a enviar oficios a las notarías o registradurias donde reposa el registro de matrimonio y los registros civiles de los divorciados, para que hagan la respectiva anotación de divorcio sobre los mismos.
Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Si alguno de los cónyuges, es extranjero, o se encuentra fuera del país, deberá apostillar algunos de los documentos requeridos para el tramite (en el caso de los registros civiles, debe aparecer el nombre de ambos padres) para que puedan ser usados en Colombia. Puede autenticar esos documentos ante un Consulado colombiano. Si el documento está en otro idioma, este deberá ser traducido por un traductor oficial.
- El valor de un divorcio varia si es de mutuo acuerdo, si tienen hijos menores de edad y para el costo de liquidación de sociedad conyugal se tiene en cuenta si adquirieron bienes o no.
- Los precios que puede cobrar un abogado por el tramite e divorcio pueden variar según el profesional, usted puede consultar las tarifas dispuestas por la Corporación Colegio Nacional de Abogados - Conalbos, las cuales son el único criterio objetivo para la fijación de precios que cobran los abogados por sus servicios jurídicos.
- En el momento en que se firma la escritura de Divorcio, jurídicamente se realizan dos trámites, de un lado el divorcio que termina con los efectos legales del matrimonio y de otro la liquidación de la sociedad conyugal que termina con los efectos económicos y patrimoniales. En la notaria cada acto tiene un valor diferente.
- En la Notaria se debe tener en cuenta la cuantía del acto que se determina por el monto de los bienes a liquidar ajustado a un porcentaje regulado en la Ley, cuando no hay bienes, la escritura se liquida sin cuantía.
Juan Pablo López - Abogado