Mintrabajo debe crear circular antidiscriminación en entorno laboral
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Trabajo un documento que pueda ser usado para establecer si hay discriminación en las relaciones laborales.
Tras fallar una tutela sobre discriminación racial en el entorno laboral, la Corte Constitucional determinó que en Colombia deben existir parámetros para establecer si en una relación laboral existe tal clase de discriminación. Para esto les fue dado un plazo de tres meses al Ministerio del Trabajo para elaborar una cartilla al respecto, en el que se fijen esos contextos en los que puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial. Esto significa que a finales del mes de octubre de 2018 debería estar listo el documento y empezar su socialización en el país.
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La tutela fallada por la Corte Constitucional fue interpuesta por un ciudadano que había sido despedido por discriminación racial. De acuerdo con el relato, el hombre se había quejado ante su empresa "por lo que consideraba un constante maltrato y discriminación por parte de sus compañeros de trabajo, al referirse a él con expresiones que denigraban de su raza afrodescendiente", se lee en el texto del fallo de la Sentencia T-572/17.
El accionante entonces solicitó a la empresa donde trabajaba que adelantara una investigación al respecto, sin embargo, la compañía negó sus pretensiones y posteriormente lo despidió "unilateralmente y sin justa causa, alegando una supuesta baja sensible en las ventas en la sucursal de Bogotá".
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De esta forma el hombre puso en conocimiento de lo ocurrido a la Fiscalía, Procuraduría y el Ministerio del Trabajo que terminó por archivar su caso, lo que obligó al ciudadano a interponer una tutela para que fuera la Corte Constitucional la que se encargara de pronunciarse definitivamente al respecto y aduciendo a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación y al debido proceso. Es por eso que en el fallo, el Tribunal plantea que el Ministerio de Trabajo inobservó la normativa que protege el derecho de los trabajadores a no ser discriminados y dio unas órdenes para que este caso no se vuelva a repetir:
"Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo creará una comisión integrada, entre otras personas, por profesionales procedentes de distintas disciplinas, y con conocimiento de la situación de las minorías étnicas en el país, para que en el término de tres (3) meses produzcan y entreguen un documento que plantee las formas y contextos en los que se puede tener lugar el desconocimiento del principio de no discriminación racial, las implicaciones de dicha vulneración y las posibles formas de eliminarlas".
De igual manera, el Ministerio del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la entrega de dicho documento, deberá expedir una circular interna dirigida a los funcionarios de la entidad "en el cual se establezcan las directrices, recomendaciones y eventualmente los mecanismos específicos para la atención, el trámite y el tratamiento de quejas y situaciones sobre discriminación racial en el ámbito del trabajo".
La Corte Constitucional también ordenó al Ministerio de Trabajo verificar si la empresa cumple con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, referente a las medidas sancionatorias que tienen lugar en casos de discriminación racial. Esto, según el artículo 10 de dicha ley, debe ser sancionado de la siguiente manera:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
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5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
La empresa que despidió al accionante deberá, en los tres meses siguientes a la notificación del fallo, desarrollar una actividad "de capacitación dirigida a sus directivos y trabajadores, en relación con el principio de no discriminación racial y la importancia del respeto y protección del mismo en el entorno laboral. Dicha capacitación incluirá una presentación de los valores y derechos de las personas afrodescendientes, así como de las formas a través de las cuales aquellos pueden ser quebrantados, entre otras, el lenguaje", según señala la sentencia.