Lo que debe tener en cuenta para reclamar la pensión de sobreviviente

La legislación colombiana tiene una serie de procedimientos para que la pensión de sobreviviente sea reclamada por cónyuges, compañeros permanentes y otros. Conozca aquí los procedimientos.

26 NOV 2018 · Lectura: min.
En el caso en que de que la persona fallecida tuviera esposa, compañera permanente e hijos, el 50% será entregado a la cónyuge o compañera permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales.

Reclamar el derecho de pensión de sobreviviente puede ser un dolor de cabeza si no se tiene claro qué procedimiento seguir y a qué instancias recurrir. El trámite, que se debe realizar ante Colpensiones o el fondo pensional que tenía el fallecido, tiene una serie de requisitos orientados a garantizar su pago a los diferentes beneficiarios en el orden que establece la ley colombiana.

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De acuerdo con la ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003, tiene prioridad para solicitar la pensión de sobreviviente el esposo o el compañero permanente que hubiere convivido los últimos 5 años con el fallecido. En este caso la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, en uno de sus más recientes pronunciamientos, reconoció el derecho a la pensión de supervivencia al cónyuge supérstite (superviviente) separado de hecho.

En la sentencia SL1399-2018 se dejó claro que no se requiere que sociedad conyugal vigente mientras se pueda acreditar convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época.

“Para decirlo de otro modo, la separación de cuerpos, figura jurídica en virtud de la cual solo se extingue el deber de cohabitación, no es un obstáculo para que el consorte que haya convivido durante 5 años con el causante, acceda a la prestación. Así mismo, la separación de hecho, tampoco frustra este derecho, pues esta circunstancia fáctica no extingue de suyo los deberes recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad, los cuales perviven hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial. Ello explica por qué, para el legislador del 2003 a pesar de la separación de hecho de los cónyuges, es decir, de la cesación de la comunidad de vida, si alcanzan a convivir al menos 5 años, el supérstite puede adquirir la pensión de sobrevivientes mientras ese vínculo no se disuelva, ya que los deberes de la pareja subsisten, al margen de si se allanaron a ellos o no”, establece el documento.

Luego del cónyuge o compañero permanente, la prioridad ha sido establecida por la ley de la siguiente manera:

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 años, siempre que demuestren que son estudiantes.
  • Los hijos con discapacidad que dependían económicamente de su padre/madre pensionado.  
  • Si el pensionado fallecido no tenía cónyuge, compañero permanente ni hijos, serán beneficiarios los padres, si dependían económicamente de su hijo.
  • A falta de todos los anteriores, los hermanos del pensionado serán beneficiados, mientras sean discapacitados y dependieran económicamente de su hermano fallecido.

Otros aspectos que establece la ley para otorgar la pensión de sobreviviente señala que cuando el fallecido convivió al mismo tiempo con su esposa y con su compañera permanente o cuando estando casado tuvo unión marital de hecho.

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En estas situaciones particulares la ley establece que ambos beneficiarios (esposo y compañero permanente), tienen derecho a que la pensión de sobreviviente les sea reconocida en proporción al tiempo que convivieron con el fallecido. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo.

Así mismo, se debe tener en cuenta lo que tiene que ver con las parejas del mismo sexo:  La legislación deja claro que a este tipo de parejas no se les puede exigir requisitos adicionales a los que se les pide a las parejas heterosexuales para probar su vínculo afectivo. El trámite debe ser igual.

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En el caso en que de que la persona fallecida tuviera esposa, compañera permanente e hijos, el 50% será entregado a la cónyuge o compañera permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales. Si no hay una pareja permanente, el 100% será entregado a los hijos y en caso de no existir hijos, el total se entregará al cónyuge.

¿Cuál es el trámite?

Para iniciar el trámite para reclamar la pensión de sobreviviente se necesita ante todo presentar una solicitud ante el Fondo de Pensiones privado o a Colpensiones con la documentación requerida de acuerdo con el tipo de beneficiario que usted sea. En caso de ser el cónyuge o compañero permanente, debe presentar registro civil, fotocopia del documento de identidad, partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia del interesado(a) o de terceros. Además, debe adjuntar a esta solicitud el certificado de defunción del titular de la pensión.

Los documentos, una vez radicados, serán evaluados por el Fondo de Pensiones privado o a Colpensiones, según sea el caso, y la entidad decidirá si se cumplen o no los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente.

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De acuerdo con sus características se puede ser un beneficiario vitalicio, si el cónyuge y/o compañero(a) permanente que, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 años o más de edad o ha procreado hijos con este. El beneficiario temporal, por el contrario, es el cónyuge o el compañero(a) permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años.

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Si la pensión es negada o usted no está de acuerdo con el monto a entregar, puede presentar una reclamación explicando porqué cree que la decisión en errónea. Si la respuesta no es satisfactoria, puede acudir ante un juez laboral o, en caso de que su municipio no cuente con uno de ellos, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.

A su vez si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el juez de pequeñas causas. Si hay vulneraciones a sus derechos fundamentales, también podrá presentar una Acción de Tutela ante cualquier juez para que le sea reconocida la pensión y se ordene el pago correspondiente.

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2 Comentarios
  • jose.ibanez

    Buenas tardes, por favor, ¿me pueden indicar cuál es la acción procesal para reclamar una pensión de sobreviviente? ¿Es acción de nulidad y restablecimiento del derecho? Muchas gracias

  • Jaider José oñate

    Bueno día tengo una inquietud mi madre falleció pero tiene un nieto discapacitado pero la pension de sobrevivencia la va a sacar el padrastro que documento tengo que hacer para colocar a nieto de mi madre como beneficiario de la pensión

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