MINISTERIO DEL TRABAJO PROHÍBE COMPENSAR TIEMPOS DE INCAPACIDADES Y PERMISOS POR CITAS MEDICAS

Ministerio del Trabajo ratificó su posición frente a la naturaleza de las incapacidades médicas, recordando que son un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital del trabajador

29 NOV 2021 · Lectura: min.
MINISTERIO DEL TRABAJO PROHÍBE COMPENSAR TIEMPOS DE INCAPACIDADES Y PERMISOS POR CITAS MEDICAS

Mediante el concepto 02EE2021410600000063827 – 02EE2021410600000063828 de fecha 06 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo ratificó su posición jurídica frente a la naturaleza de las incapacidades médicas, recordando que estas son un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital y salud del trabajador, permitiéndole obtener un ingreso que sustituye el salario, durante el tiempo que no puede desarrollar sus labores como consecuencia de un accidente o enfermedad.

Es importante resaltar que, si bien la actividad personal del trabajador es una de sus obligaciones especiales, existen ocasiones en las cuales el empleado no puede prestar sus servicios en favor del empleador por causas ajenas a su voluntad, circunstancias en las cuales no es viable imponer al trabajador la obligación de reponer o compensar estos periodos, en el marco de los principios de justicia y equidad. Por ello, cuando el empleado no pueda prestar sus servicios en los términos pactados con el empleador, y esto no sea por causa o voluntad propia, no estaría el colaborador obligado a compensar el tiempo dejado de trabajar.

Vale la pena señalar que, la incapacidad médica, constituye una prestación económica que se expide al trabajador que sufre un accidente o enfermedad, las cuales, no son circunstancias que surjan de su voluntad. Adicionalmente, al recibir este auxilio económico, el empleador no paga el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, razones por las cuales, no existiría razón para que se obligue al empleado a reponer el periodo de la incapacidad.

Con relación a los permisos por citas médicas debemos precisar que, el Ministerio del Trabajo mediante Concepto 41022 de 19 Julio de 2018, manifestó que, aunque la normativa no establece la obligación de conceder permiso remunerado para que el trabajador dentro de la jornada laboral asista a citas médicas, tampoco es viable solicitar su reposición en tiempo de trabajo. Lo anterior por cuanto la salud del trabajador no solo es un derecho fundamental, sino también, por cuanto su cuidado es una obligación del empleador. En cualquier caso, los permisos pedidos por el trabajador deben ser racionales y evitar el abuso, por lo que no pueden ser utilizados de ninguna manera para evadir sus responsabilidades laborales.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo también aclara que no existe norma, que establezca las incapacidades médicas como una causal para prorrogar el contrato de trabajo, así como tampoco existe la obligación de compensar dicho periodo de tiempo, a través de una prórroga.

Escrito por

Jurídica Abogados & Consultores S.A.S

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