Los padres biológicos pueden visitar a sus hijos, aunque hayan sido dados en adopción
Pronunciamiento de la Corte Constitucional determinó que estas visitas se podrán seguir haciendo, especialmente si la petición la realizan los jóvenes.
Los menores de edad que hayan sido puestos en adopción podrán seguir recibiendo visitas de sus padres biológicos, incluso si son adoptados, según un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional.
Esta determinación se toma tras resolver una acción de tutela en su Sentencia T-259/18, en donde una joven de 17 años recibía visitas de sus padres biológicos cada 15 días mientras ella se encontraba en un hogar sustituto. Debido a esto, el caso fue llevado al Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, el cual falló en contra de los intereses de la joven señalando que los padres perdían todos los derechos y deberes frente a sus hijos una vez se encontraban en situación de adoptabilidad.
Los representantes de la menor de edad elevaron su caso a la Corte Constitucional aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, y a tener una familia y no ser separado de ella. Por lo que el Alto Tribunal se pronunció explicando que:
“el único efecto de la declaratoria de adoptabilidad es la pérdida de la patria potestad, lo que significa que los padres de la menor no tendrán derecho sobre esta, concretamente, en lo relacionado con la representación legal, la administración y el usufructo de los bienes”, por lo que las visitas podrían realizarse.
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La Corte Constitucional también realizó un llamado a los juzgados del país para que respeten y tengan en cuenta los deseos de los menores de edad, debido a que la joven en todo momento manifestó su deseo de seguir en contacto con sus progenitores. “El hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre la niña y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar psicológico de la menor”, dice la Corte Constitucional en el texto de la sentencia y agregó:
“Supone una protección especial dirigida a su adecuado desarrollo físico, psicológico y social, prerrogativa que debe ser analizada desde la realidad concreta del caso y de la situación de cada menor, evaluando las consideraciones fácticas y jurídicas que lo rodean. Lo que se traduce, en el derecho de los menores a ser escuchados, a formarse su propio juicio y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten”.
La joven incluso manifestó sus deseos de querer estudiar, trabajar y posteriormente ayudar en lo que le sea posible a sus padres biológicos.
Precedentes
La Corte Constitucional ya se había pronunciado en el pasado sobre los derechos que tenían las personas adoptadas en el país. Este año también había establecido que los jóvenes adoptados deben esperar hasta la mayoría de edad para conocer identidad de sus padres. “Esta decisión deja en firme lo contenido en el artículo 75 del Código de Infancia y Adolescencia, pues la Corte encontró que esta restricción es adecuada para proteger al menor del impacto que dicha información pueda tener dentro de su formación, hasta tanto él mismo tenga la madurez necesaria para afrontarla”, se lee en la sentencia.
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Con esta decisión el Alto Tribunal ajusta su postura frente al Código de Infancia, más exactamente el artículo 76, donde se señala que todo persona adoptada tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar mientras que sus padres adoptantes están en facultad de juzgar el momento más apropiado, respetando el principio del interés superior del menor, para darle a conocer al joven lo concerniente a su proceso de adopción.
Pese a que la Corte Constitucional ha establecido que todos los documentos del proceso de adopción tienen una reserva de 20 años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, de estos documentos se podrá expedir copia en solo dos situaciones: si los padres lo solicitan directamente o si la persona adoptada lo hace luego de llegar a la mayoría de edad.