Lo que siempre se ha preguntado sobre la demanda laboral
¿Cuál es la manera correcta de interponer una demanda laboral? ¿Ante quién? ¿En qué términos? A continuación le explicamos el procedimiento de manera sencilla:
Aunque una demanda laboral de única instancia, dentro de la legislación colombiana, puede ser interpuesta por cualquier persona sin necesidad de apoderado es importante reconocer que quienes tienen ese conocimiento son los abogados titulados y para ello tienen en cuenta múltiples escenarios y detalles que son importantísimos a la hora de realizar el escrito con las formalidades requeridas.
Recuerde que su abogado laboral conoce detalles como la jurisdicción, las pretensiones y factores que pueden ser determinantes a la hora del fallo que finalmente dará el juez que conozca del proceso.
La demanda se interpone ante el juez laboral (juez laboral del circuito), y si en el circuito no existe un juez laboral, la demanda se interpone ante el juez civil del circuito.
El proceso
Según el Código Procesal del Trabajo la demanda se debe presentar en el último lugar donde se haya presentado el servicio o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
De manera que una vez definido el lugar geográfico donde se debe interponer la demanda, hay que entrar a definir si en ese lugar existe un juez laboral o no. Si existe, naturalmente la demanda se interpone ante ese juez laboral, y si no, la demanda se interpone ante un juez civil.
Respecto a entidades estatales, el código procesal del trabajo señala competencias según sea la entidad estatal demandada, pero en todos los casos la competencia es similar: el juez laboral del circuito o en su defecto el civil, y en cuanto al lugar, el último lugar donde se prestó el servicio o el domicilio de la respectiva entidad.
Le recomendamos consultar los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Código Procesal del Trabajo.
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Presenté renuncia, y nunca me liquidaron prestaciones.