Calcule la prima que le llegará el 30 de junio

Entérese de cuánto debe recibir por parte de su empleador por esta obligación cada semestre.

26 JUN 2018 · Lectura: min.
La denominada prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y consiste en el pago de 15 días de salario por cada semestre laborado.

El pago de la tradicional prima es una de las expectativas más grandes que tienen la mayoría de los trabajadores colombianos. Este pago debe hacerse semestralmente, dos veces al año: durante el mes de junio, a más tardar el 30, y durante el mes de diciembre, a más tardar el 20.

La denominada prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y consiste en el pago de 15 días de salario por cada semestre laborado. Cuando el trabajador no ha laborado durante el semestre completo, tendrá derecho a que se le pague un valor proporcional a los días laborados entre 1 y 179 días. Si tiene problemas con el pago de su prima, consulte a nuestros abogados expertos que lo ayudarán en su trámite.

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¿Cómo calculo mi prima?

La fórmula para calcular el pago de la prima es bastante sencilla:

  • Se debe tomar el salario base que tiene y se multiplica por el tiempo trabajado, 180 días, y se divide por 360 (recuerde considerar si lleva laborando el semestre completo).
  • Para las personas que tienen auxilio de transporte o ganan más de dos salarios mínimos, deben incluir dichos valores a la hora de hacer el cálculo para saber de cuánto es su remuneración.
  • Otra fórmula usada para establecer el valor a pagar por el empleador en la prima es sumar el valor devengado por el trabajador durante el semestre, dividirlo por el número de días laborados y este resultado multiplicarlo por quince.

En todo caso el valor de la prima de junio o de diciembre nunca debe ser calculado con base en más de 180 días y esta debe equivaler a máximo 15 días de salario.

Si una persona trabaja por días y se le paga el salario mínimo, es decir que devenga $26.041 por cada día laborado, el cálculo se debe realizar teniendo en cuenta los días laborados durante el semestre.

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Lo que NO incluye la prima...

La prima de servicio, al no constituir salario, no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni para el pago de parafiscales. Además, si hay una suspensión en el contrato de trabajo del empleado, esta no puede descontarse del dinero de la prima, ni restársele los días de la suspensión para el cálculo de dicho pago, el mismo que debe ser pagado a conformidad. En caso de la suspensión, el empleador sí podrá descontar al trabajador del salario normal.

Aprenda a usar el trámite de insolvencia

Desde el diciembre de 2016, gracias a la ley 1788, las personas que trabajan en servicios del hogar como lo son las trabajadoras domésticas, cuidadores de finca, choferes familiares, entre otros, se benefician con este pago, así como también las personas que están vinculadas temporalmente a un empresa y anteriormente no recibían dicha remuneración. Sin embargo, las personas que trabajan por prestación de servicios no tendrán derecho a prima según la legislación colombiana.

En caso de que no se le pague la prima en los tiempos que ha establecido la Ley, los empleados tienen al menos dos alternativas para hacer valer sus derechos. Primero, podría iniciar un proceso de la mano de un abogado especializado en derecho laboral o, segundo, interponer un recurso ante los encargados de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio del Trabajo para que analicen la situación y procedan en conformidad.

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