El ABC de las pensiones en Colombia
Resuelva en este artículo todas las dudas que siempre tuvo sobre el régimen de pensiones en Colombia.
22 años después de la polémica Ley 100 que modificó todo el esquema de Seguridad Social del país, aún persisten confusiones sobre cuál es el régimen de pensiones más conveniente. A continuación respondemos algunas de las dudas más frecuentes que se hacen los colombianos en materia de pensiones:
¿Á qué edad puedo pensionarme en Colombia? Por ahora la edad de jubilación de las mujeres en Colombia es de 57 años, y la de los hombres es de 62. Contrario a lo que piensan muchos colombianos, la más reciente reforma pensional del 2014 NO modifica las edades de jubilación, sino el número de semanas cotizadas, aumentándolas en 25 (se pasó de un requisito de 1.275 semanas cotizadas a 1.300)
¿Qué regímenes pensionales hay actualmente en Colombia? on la Ley 100 de 1993, se creó un sistema que combina tanto empresas públicas como privadas. El público, que es el Régimen de Prima Media, es administrado por Colpensiones (antiguo ISS Institutos de Seguros Sociales), el otro sistema es el conocido como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las AFP ( Administradoras de Fondos de Pensiones).
¿Puedo elegir con qué sistema pensionarme? Sí, los colombianos tenemos el derecho a elegir el sistema con el cual obtendremos nuestra pensión, por eso es importante que antes de tomar cualquier decisión, nos informemos sobre los pros y contras que ofrecen tanto el sistema privado como el público.
¿Qué sistema me conviene más? No existe una respuesta absoluta para esta pregunta. Cada caso es diferente, por eso deben evaluarse aspectos como el historial salarial y el número de semanas cotizadas. Lo que los expertos destacan es que, en el caso de Colpensiones, los requisitos que priman son son edad y semanas, esto quiere decir que se deben cubrir estos dos aspectos para poder acceder a una pensión mediante el sistema público. En los fondos privados, prima más el capital acumulado, que le permitirá solicitar - o no - su pensión.
También hay que tener en cuenta que en el caso de Colpensiones, el promedio de los últimos 10 años cotizados será tomado en cuenta como base para determinar su pensión, mientras que en el caso de los fondos privados, lo que cuenta es el valor ahorrado como ya comentábamos anteriormente.
¿Quién puede asesorarme sobre cuál régimen me conviene más? Ya que se trata de un tema complejo para la mayoría de colombianos, el Gobierno a finales del 2014 sancionó la Ley 1748, en la que obliga tanto a los fondos privados como a Colpensiones a brindar la asesoría necesaria a los afiliados que deciden cambiarse de régimen. Si posee los recursos, también puede asesorarse con un abogado que le ayude a resolver todas sus dudas.
¿Puedo volver a cambiar de régimen pensional? Existen lgunas normas que regulan los cambios de régimen pensional, por ejemplo está la Ley 797 del 2003, que especifica que los afiliados a los regímenes podrán cambiarse de sistema una sola vez cada 5 años. Esto significa que la persona, si no está a gusto con su régimen, podrá cambiarse siempre y cuando haya permanecido un mínimo de 5 años en el régimen actual, y siempre y cuando no le falten 10 años o menos para cumplir la edad necesaria para obtener su jubilación (esto quiere decir que las mujeres mayores de 46 años y los hombres mayores de 51 no podrán realizar el cambio).
Recomendaciones de los expertos:
- Empiece a cotizar desde el inicio de su vida laboral (la formalidad es el mejor camino para construir una pensión digna)
- Los profesionales independientes que cotizan por su cuenta, deben prestar mucha atención al salario base de cotización, pues este es el que en un futuro determinará sus promedios y les permitirá acceder a una pensión adecuada en su vejez.
- Guarde los soportes: ¿Cuántas veces nos hemos encontrado con situaciones en las que al ir a pedir un certificado nos encontramos que nuestra antigua empresa no existe o está en liquidación? Aunque hoy en día los sistemas están cada vez más digitalizados, conviene guardar todos los soportes que garanticen el periodo de vinculación a una empresa o entidad estatal (los empleados públicos deberían ser aún más precavidos, pues la liquidación de entidades del Estado es más frecuente en el sector público que en el privado), así que ya saben: a guardar los soportes y documentos que acrediten la vinculación laboral.
- Haga un seguimiento continuo de su historia laboral, esto le permitirá monitorizar si su empleador está realizando correctamente los aportes que le corresponden por ley.
- Ahorre; así tenga una pensión asegurada, tenga en cuenta que la disminución de ingresos con una pensión está en un rango entre el 30% y el 80%, por eso es conveniente contar con ahorros que nos sirvan para seguir manteniendo nuestro nivel de vida.
Buenas tardes Srs abogados. Mi inquietud es porqué los cotizantes al ISS con la ley de transición con respeto a la ley 100, donde decía la misma, que quienes cumplían con todos los derechos, dicha ley tenía que respetar los mismos porqué le quitaron la mesada 14 quienes estaban cobijados bajo la ley de transición,el decreto del 2005 no respetó la ley de transición.-Quedo atento a esta duda. Cordialmente. FABIAN DE JESÚS SALAZAR PARRA.
Necesito saber si un pensionado al fallecer y se ha casado católicamente en un término de 3 años y medio, la cónyuge tiene derecho a reclamar pensión
¿Podrían informarme si una entidad de pensión como Porvenir, puede pasarme el pago de mi pensión a otra entidad y bajar el valor que me pagaba?
Los fondos privados no le convienen a nadie.